ATT: Secretaría General Colegio Oficial
de Arquitectos de Madrid
C/Hortaleza
63, Madrid
En Madrid a 7 de Enero de 2020
Los abajo firmantes, representantes del COAM,
manifestamos que habiendo
solicitado los cabezas de grupo de Renovación COAM, Nuevo COAM, ADN COAM,
ProCoam, 4AC y Punto de Encuentro una reunión con la Decano con fecha de registro del Colegio 14 de
Noviembre de 2019, para tratar el asunto que motiva esta solicitud sin que
hasta la fecha haya tenido respuesta, en virtud del artículo 26.1 de los Estatutos COAM solicitamos la convocatoria de una Junta de Representantes
Extraordinaria para tratar el siguiente orden del día:
Primero.- Elección de moderador
Segundo.-Explicación a la Junta de Representantes por parte de la Decano Dña. Belén Hermida, las razones por la
que se ha contratado a la Secretario del COAM de la Junta de Gobierno saliente
en mayo del presente año, como directora de la oficina del Decano, cargo creado
expresamente para esta Colegiada.
Tercero.- Lectura para conocimiento de la Junta de Representantes, del Informe
de los Servicios Jurídicos del COAM relativo a la posibilidad estatutaria de la
contratación de un ex cargo orgánico de la Junta de Gobierno al término de su
mandato, para ocupar la Dirección de la oficina del Decano.
Cuarto.- -Explicación a la Junta de Representantes por parte de la Decano del
tipo de contrato firmado con Dña. Elena Sarabia Castelló de los siguientes
extremos: persona que firmó el contrato, período de prueba, duración, fecha del
mismo y acuerdo del órgano colegial que justifique la contratación.
Quinto.- Explicación a la Junta de Representantes por parte de la Decano de las atribuciones que conlleva el cargo contratado y en función
del tipo de contrato, categoría laboral si es un
contrato de trabajo o si es un contrato de arrendamiento de servicios o
mercantil, condiciones para la resolución del mismo y si conlleva cláusula de
confidencialidad y secreto de los asuntos que
trata.
Sexto.- PROPUESTA DE ACUERDO:
Acuerdo de la junta de Representantes:
Instar a la Junta de Gobierno para que, con carácter de
urgencia y en el plazo no superior a treinta días contados desde la fecha de la
toma de este acuerdo, proceda a anular y rescindir el contrato suscrito con
Dña. Elena Sarabia Castelló en las condiciones que establece la Ley,
En base a los siguientes criterios que justifican la propuesta de
acuerdo:
1º. Consideramos que la Decano del COAM, no tiene atribuciones
legales y estatutarias para contratar personal para el colegio por sí
misma, conforme al artículo 35 de los
Estatutos del COAM 2017, siendo su función, entre otras:
“e) Ordenar la organización y el funcionamiento
interno del COAM, ejerciendo cuantas funciones sean necesarias y, en
particular, cuantas le sean encomendadas por la Junta General, la Junta de
Representantes o la Junta de Gobierno.”
La contratación de personal del COAM
corresponde a la Junta de Gobierno, con arreglo al artículo 29.1 de los
Estatutos COAM 2017, por cuanto:
“1.- la Junta de Gobierno es el órgano de
dirección y administración del COAM.”
También se ha incumplido por la Decano el artículo
49.4 de los
Estatutos COAM 2017,
sobre la “Comisión de Transparencia”, que
dice:
“Las asesorías jurídicas y técnicas en su
caso, deberán ser contratadas por mesa independiente de la Junta de Gobierno,
evitando cualquier tipo de dependencia orgánica o laboral directa.”
Por todo ello, la Decano se ha extralimitado
notoriamente en sus funciones estatutarias, siendo nulo el acto de contratación
realizado, por infracción de los Estatutos COAM 2017.
2.- En todo caso, dicho acto
consideramos constituye un fraude de Ley puesto que, mediante un acto de
contratación, se está dando continuidad material y personal por las funciones a
desarrollar, a una colegiada ex cargo orgánico colegial de la Junta de Gobierno
anterior elegida en 2015, y ello contrariamente al mandato de los Estatutos del
COAM de 2002, y hoy día de 2017 vigentes, para evitar la permanencia en los cargos del Colegio, y, desde luego, las
denominadas “ puertas giratorias” en el seno del mismo.
La Disposición Transitoria Segunda
de los Estatutos del COAM 2017 en relación con el artículo 29.3 de los
Estatutos COAM 2002, que dispuso:
“El mandato de los miembros
de la Junta de Gobierno elegida en las elecciones de mayo de 2.015 es de cuatro
años. Quienes hayan resultado Electos para un mandato completo de cuatro años
no podrán presentar su candidatura hasta transcurridos doce años desde la
presentación que dio lugar a su elección” .
Por tanto, consideramos que la contratación
por la Decano de Dña. Elena Sarabia Castelló en los términos antes citados,
infringe los Estatutos COAM 2017,
según lo expuesto,
y, en todo caso, es un
fraude de Ley a dichos Estatutos y a la voluntad de los colegiados, a los que representamos.
3. Solicitamos que conste expresamente en Acta
que no se trata de personalizar en una colegiada la anulación y rescisión del
contrato suscrito, sino de hacerlo a un
ex cargo orgánico de la Junta de Gobierno saliente inmediatamente anterior.
Séptimo.- PROPUESTA DE ACUERDO:
Autorizar a la junta de gobierno para la contratación de
un administrativo con la categoría correspondiente para el gabinete de secretaría, al efecto de apoyo a la Decano y al Vicedecano en
la suplencia de la Secretario, con cargo, en exceso, a la partida
presupuestaria "sueldos" aprobada del ejercicio 2020.