3.11.21

LA CALIDAD DE LA ARQUITECTURA ERA ESTO.



La Ley de Calidad de la Arquitectura se propone determinar desde el Estado cual Arquitectura es de calidad y cual no. Para ello crea un Consejo Sobre la Calidad de la Arquitectura que actuará como órgano asesor y consultivo. Hay que imaginar las voces que se alzarían si en vez de Arquitectura dijera Literatura, Música o Cine.

Lo curioso es que, discretamente, en una de las Disposiciones Finales, figura la ampliación de los supuestos que permiten la contratación conjunta de proyecto, dirección y ejecución cuando los fondos provengan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta es la reivindicación permanente de las empresas constructoras: adiós a la independencia del arquitecto a la hora de hacer un proyecto al servicio de su cliente (ni más ni menos que el estado); adiós su control de la buena ejecución. A los pies de la empresa que ejecuta; el arquitecto se pliega o le echan.

Separar la concepción de un edificio, de su ejecución, la invención moderna de la Arquitectura, fue un avance que debemos al mítico padre de los arquitectos: Filippo Brunelleschi. Quien metió en cintura a los gremios medievales de constructores cuando le encargaron erigir la cúpula de Santa María del Flore en Florencia. Y es que a medida que progresamos los trabajos se van dividiendo. También, más tarde, entre arquitectos e ingenieros.

Para la Ley la Arquitectura ya no es asunto de los arquitectos. El Anteproyecto no los cita ni una sola vez y aclara: “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por Arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, transformar y conservar, junto con la dirección y la ejecución de las obras correspondientes, edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de acuerdo con valores culturales, sociales y estéticos y con la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida.”
Concepción y ejecución son lo mismo. Participación y colaboración de las disciplinas profesionales necesarias. Solo falta modificar la Ley de Ordenación de la Edificación y dar nuestras competencias exclusivas a ingenieros y aparejadores.

En lo que toca al verdadero problema de la Arquitectura en España, cual es las magras retribuciones que perciben muchos arquitectos (no solo arquitectos); sea en ejercicio libre, sea como asalariados; la Ley se limita a prometer que el Consejo elaborará “…documentos de apoyo, con un carácter meramente orientativo, para la estimación de honorarios que sirvan de base para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las Administraciones Públicas.”
Lo cual no impedirá que se primen las bajas económicas en las ofertas, con lo que esos presupuestos serán un brindis al sol. O que las desmesuradas e injustificadas exigencias de solvencia dejen fuera de los concursos públicos a casi toda la profesión.

La Ley tiene el apoyo del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. Lo cual no quiere decir gran cosa por su escasa representatividad; un 5% si tomamos en cuenta que la participación en las elecciones de los Colegios rara vez supera al 10% de los colegiados, y los colegiados al 50% de los arquitectos en España.