19.12.11

COAM. Junta de Representantes Ordinaria 20/12/2011. Enmiendas procoam

Al Punto Tercero 2 del Orden del Día.
CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD MERCANTIL, SOCIEDAD LIMITADA, PARA LA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA NUEVA SEDE.
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ENMIENDA Nº 1.
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
Aprobar constituir una Entidad Mercantil, del tipo sociedad limitada, para la gestión y mantenimiento del patrimonio inmobiliario del COAM y entidades vinculadas y relacionadas con el mismo, con un capital social 3.005 €. Facultar a la Junta de Gobierno para que, previo examen de la Comisión Permanente, realice cuantas gestiones sean necesarias para la puesta en marcha de la citada sociedad. Dicha entidad rendirá cuentas a los órganos colegiales trimestralmente.
- Texto propuesto por procoam.
Constitución de una Entidad Mercantil, Sociedad Limitada, para la Gestión y Mantenimiento de la Nueva Sede.
Aprobar constituir una Entidad Mercantil, del tipo sociedad limitada, para la gestión y mantenimiento del patrimonio inmobiliario del COAM y entidades vinculadas y relacionadas con el mismo, con un capital social 3.005 €. Facultar a la Junta de Gobierno para que, previo examen de la Comisión Permanente, realice cuantas gestiones sean necesarias para la puesta en marcha de la citada sociedad.
Dicha entidad rendirá cuentas a la Comisión de Asuntos Económicos trimestralmente y a la Junta de Representantes anualmente.
El acceso a la información de la Sociedad por parte de los miembros de la Junta de Representantes y los colegiados se regirá por lo establecido en el Artículo 6º del Reglamento de los Representantes del COAM y en el Artículo 10º.8. de los Estatutos del COAM respectivamente, o regulación que los sustituya.
Justificación:
La transparencia de la Sociedad no debe ser menor que la propia del Colegio.


Al Punto Tercero 4 del Orden del Día.
PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO 2.012.
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ENMIENDA Nº 1. INGRESOS PROPIOS DE LA ENTIDAD.
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
Presupuesto 2.012
Cuota colegial obligatoria                                                            3.375.213 €
- Texto propuesto por procoam
Presupuesto 2.012
Cuota colegial obligatoria                                                            1.196.820 €
Cuota Variable de Defensa del Libre Ejercicio Profesional             2.178.393 €
Justificación:
1.- El importe de la Cuota Ordinaria, Cuotas Extraordinarias Fijas o Derramas no se deben constituir en un obstáculo para la pertenencia al COAM.
2.- La reducción de aportaciones a través de la Cuota Ordinaria se plasma en un mínimo individual que se estima en 133 € y que se considera asumible en la actualidad por la mayor parte de los arquitectos.
3.- La Cuota Variable de Defensa del Libre Ejercicio Profesional, aprobada en la Junta de Representantes Ordinaria de Mayo/2.003 y recaudada hasta los Presupuestos COAM 2.010 inclusive, plasma la aportación diferenciada en función de las diferentes capacidades. Esta Cuota no ha sido derogada ni está sometida a procedimiento judicial. Tampoco se contradice con lo establecido en la reciente Ley 25/2009 Ómnibus” ni con nuestros Estatutos. Su monto se considera además moderado y su viabilidad contrastada por la experiencia.


ENMIENDA Nº 2. IMPORTES DE LAS CUOTAS, PRECIOS DE VISADO Y TARIFAS DEL COAM.
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
CUOTA OBLIGATORIA: se ha calculado por el coste real de los servicios. Todos los importes son sin IVA.
Precolegiado                                                                              31 €.
Arquitecto Colegiado (antiguo tipo A)                                         354 €.
Arquitecto Adscrito (antiguo tipo B)                                           133  €.
Arquitecto Senior (antiguo Jubilado)                                             33  €.
Sociedad                                                                                 227  €.
En 2012 las cuotas colegiales se emitirán obligatoriamente en dos plazos de igual importe.
- Texto propuesto por procoam.
CUOTA OBLIGATORIA: Todos los importes son sin IVA.
Precolegiado y Colegiado Primer Año                                           31 €.
Arquitecto Colegiado (antiguo tipo A)                                         133 €.
Arquitecto Senior (antiguo Jubilado)                                             33  €.
Sociedad                                                                                 227  €.
En 2012 las cuotas colegiales se emitirán obligatoriamente en dos plazos de igual importe. Se elimina la modalidad de Arquitecto Adscrito. El Colegiado Primer Año  disfrutará de los mismos servicios que el Arquitecto Colegiado.
Justificación:
1.- El COAM no es una empresa que vende servicios a los colegiados sino un esfuerzo colectivo destinado a auto-regular y promover las mejores condiciones para el ejercicio profesional de la arquitectura, en beneficio de la sociedad. Los servicios básicos se encuentran el núcleo de ese esfuerzo.
2.- Las aportaciones económicas de los colegiados no se deben regir pues por una equivalencia o devolución de los costos de los servicios que consumen, sino por su capacidad de aportación al esfuerzo común; mientras que los servicios básicos han de ser de acceso universal con independencia de esa capacidad. Todo ello en beneficio de los fines que persigue la organización colegial. El déficit de aportación a través de la Cuota Ordinaria se compensa por la aportación a través de la Cuota Variable de Defensa del Libre Ejercicio Profesional.
3.- La eliminación de la categoría Adscrito plasma el criterio de principio: todos los arquitectos deben participar en el COAM y aportar al mismo a partir de un mínimo económico común, con las excepciones de los precolegiados, colegiados de primer año y senior.


ENMIENDA Nº 3. IMPORTES DE LAS CUOTAS, PRECIOS DE VISADO Y TARIFAS DEL COAM.
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
RETRIBUCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO. El módulo Mc (compensaciones a Órganos de gobierno y Comisiones) se mantiene igual que en el ejercicio 2010 y 2011: Mc = 95 €
- Texto propuesto por procoam.
RETRIBUCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO. El módulo Mc (compensaciones a Órganos de Gobierno y Comisiones) se fija en 76 €
Esta modificación se traslada a Gastos Ordinarios: Obligaciones Corporativas y otros Gastos de Gobierno, y Comisiones,  en los Presupuestos.
Justificación:
Las retribuciones a Órganos de Gobierno y Comisiones aumentaron en 2010 y se congelaron en 2011. Precisamente en el momento en el que muchos responsables de diferentes administraciones públicas y privadas daban ejemplo de austeridad con la reducción de sus retribuciones, al tiempo que en los estudios de arquitectura se reducían drásticamente los ingresos y beneficios.
Nunca es tarde cuando la dicha es buena.
ENMIENDA Nº 4. INGRESOS PROPIOS DE LA ENTIDAD – GASTOS DE PERSONAL
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
Ingresos propios de la Entidad. Cuota Extraordinaria Financiada: 3.061.232 €
La Cuota Extraordinaria se financiará mediante crédito a 3-5 años. La actividad ordinaria y los ahorros generados por la reestructuración propuesta permitirán devolver el crédito sin requerir desembolsos al los colegiados.
- Texto propuesto por procoam.
Ingresos propios de la Entidad. Complemento del Precio de Visado:        3.061.232 €
El Complemento a los Precios de Visado se financiará mediante crédito a 3-5 años. La actividad ordinaria y los ahorros generados por la reestructuración propuesta permitirán devolver el crédito sin requerir desembolsos al los colegiados.
La Comisión de Asuntos Económicos recibirá información detallada y puntual del desarrollo del proceso de reestructuración.
Justificación:
Se deduce de los escasísimos datos aportados por la Junta de Gobierno que la Cuota Extraordinaria de 3.061.232 € se destina fundamentalmente a cubrir las Indemnizaciones de 2.665.000 € que figuran en Gastos de Personal, y que permitirán en principio generar un ahorro a través de la reestructuración.
Pese a la falta de información se entiende que la reestructuración alcanza básicamente al Servicio de Visado. Por ello parece lógico que el costo de la reestructuración se pague a través de un Complemento a los Precios del Visado y no a través de una Cuota Extraordinaria.


ENMIENDA Nº 5. GASTOS DE PERSONAL.
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
Indemnizaciones:                                                                                 2.665.000 €
- Texto propuesto por procoam.
Indemnizaciones*:                                                                                2.665.000 €
* No se podrá disponer de la partida de indemnizaciones hasta que sea confirmada por una futura Junta de Representantes, una vez que la Junta de Gobierno aporte el conjunto de los datos reales del proceso de reestructuración.
Justificación:
De la información suministrada no se desprende a ciencia cierta que el importe de 2.665.000 € se vaya a mantener o incrementar sustancialmente en el futuro. Esa partida podría no ser suficiente para llevar a cabo la reducción de personal que propone la Junta de Gobierno. Tampoco se aportan datos sobre el alcance de esa reducción ni sobre sus características fundamentales. Por lo tanto la inclusión de esa partida en los Presupuestos 2012 se hace solamente a título de previsión, pero deberá ser confirmada o modificada una vez conocidos todos los datos por los Representantes antes de disponer de la misma.







14.12.11

UN COAM PARA TODOS: CUOTA ORDINARIA ÚNICA DE 133€

1.- Todos los arquitectos que ejercemos las competencias reservadas a nuestra profesión tenemos que estar colegiados. Es un imperativo legal pero no es un capricho: el Colegio es el órgano de auto-regulación y promoción del buen ejercicio profesional de los arquitectos. procoam está por ello a favor de su continuidad y fortalecimiento.

2- El COAM pasa por un pésimo momento económico. En parte se debe a la crisis; pero aún más a la herencia de gestiones pasadas carentes de previsión. Tenemos una plantilla sobredimensionada y con remuneraciones desequilibradas, y una Nueva Sede que nos obliga a hacer de promotores inmobiliarios en el peor momento. Todos los grupos que ya se han alternado en la Junta de Gobierno, incluyendo el actual que repite, son responsables de esta situación: la historia del Colegio no empieza hoy.

3.- Los colegiados tenemos que aportar necesariamente al sostenimiento económico del COAM. Por ello el gasto excesivo no solamente nos perjudica a todos: pone en peligro el derecho que tienen a ejercer la profesión quienes no pueden afrontar las cantidades que se les exigen. En ese caso no sería extraño que demandaran el fin de la colegiación obligatoria; porque primero vamos los arquitectos, y luego el Colegio.
 
4.- Pero el COAM se mueve en la dirección opuesta: las Cuotas Ordinarias se han duplicado y ya están por encima de la media española; las Cuotas Extraordinarias y las Derramas se suceden; el Colegio se endeuda más y más. Las descolegiaciones se multiplican: desde 2.008 hemos perdido a más de 2.000 compañeros; quien sabe a cuantos perderemos en 2.012. Los gastos no se reducen.
Y además hemos perdido algo más importante: la solidaridad que nace de compartir un mismo fin. La anterior Junta de Gobierno de Sobrini y la actual de Granero coinciden en esto: eliminar la histórica aportación económica proporcional a los ingresos. Con ella se han perdido unos recursos siempre buenos, pero ahora indispensables. El Colegio es ahora más pequeño y más débil.

5.- En la Junta de Representantes del 20 de diciembre se van a debatir los Presupuestos para 2.012.
procoam va a defender la austeridad en el gasto y la solidaridad en la recaudación y llevará estas propuestas:

Cuota Ordinaria Única de 133 €.
Aportación variable en función de los ingresos.
Primer año de colegiación gratuito. Servicios básicos universales.
Reducción del 20% en las remuneraciones de los cargos colegiales.
Transparencia en las cuentas y reducción del gasto.

Es posible. Es por el bien del Colegio. Es por el bien de todos nosotros.

procoam
, por un colegio transparente, eficaz, austero y solidario                                       
 


27.11.11

ITEs, EL COLEGIO DEBE AYUDAR

PROPUESTAS DE PROCOAM ANTE LA AMPLIACIÓN DE LAS OPORTUNIDADES LABORALES GENERADAS POR LAS ITEs.

Recientemente el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 8/2011, por el que se establece la obligatoriedad de la realización de una Inspección Técnica de la Edificación (ITE) a los edificios con más de 50 años de antigüedad y en todos los municipios de más de 25.000 habitantes. Al contenido habitual de la ITE en los municipios en que ya estaba implantado se añade el de la comprobación de las condiciones de accesibilidad.

Los arquitectos conocemos bien las particularidades del ejercicio laboral de las ITEs. Sabemos que es una buena oportunidad laboral; pero también somos conscientes de que realizamos ese trabajo en dura competencia con otros profesionales y en el general desconocimiento por parte de propietarios, presidentes de comunidad y administradores, de cuales son las ventajas de contar con un arquitecto para su realización. También sabemos que como fuente  de trabajo es incluso más importante que la ITE en sí, la realización de posteriores proyectos de rehabilitación y sus direcciones de obra. En estas fases de trabajo el desconocimiento de los clientes es aún mayor, y a  la competencia de otros profesionales hay que añadir el de las empresas constructoras que tienden a ejecutar las obras sin ninguna dirección facultativa. Muchos de las obras de subsanación de deficiencias no conllevan obligatoriamente un  proyecto, pero sabemos que siempre es aconsejable que un arquitecto realice ese proyecto y dirija las obras. Perdemos un considerable volumen de trabajo por desconocimiento de los clientes, que obvian la contratación de arquitectos para la realización de las ITEs, y especialmente para los proyectos y direcciones de obra, cuando no son legalmente exigibles, es decir para la  mayoría de los casos. Perdemos los arquitectos y pierde la sociedad que se ve privada de una mayor calidad de los trabajos y un ahorro en su ejecución.

Ante la ampliación de oportunidades que plantea el nuevo marco legal de las ITEs en procoam nos preguntarnos qué ha hecho hasta ahora el Colegio por ayudarnos en este campo profesional.  La respuesta es que aparte de los cursos de formación interna que valoramos muy positivamente, poco o nada.
Ante  esta situación procoam propone:

-        Una campaña informativa entre los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid afectados por la nueva normativa, para la rápida puesta en marcha de las “ordenanzas ITEs”. Una campaña de este tipo ayudaría a agilizar la puesta en marcha de las ITEs en esas localidades, y explicitaría la especial cualificación de los arquitectos para ese cometido.

-        Campañas informativas entre los administradores de la propiedad, sobre la necesidad de la ITE, y la conveniencia de contratar a un arquitecto para su realización. Los administradores de fincas son un  factor clave en la contratación de un técnico para la ejecución de las ITEs y con mucha más frecuencia  de la deseable desconocen las ventajas que les supone contar para ello con un arquitecto, especialmente en el desarrollo posterior a la ITE: informes de idoneidad, proyectos de rehabilitación obligatorios u optativos, comparación de ofertas de constructoras, dirección de obra, mantenimiento de la edificación. La campaña debe incluir la defensa de unos honorarios dignos como consecuencia del trabajo que se realiza: la ITE no es un trámite.

-        Campañas informativas ante la ciudadanía: propietarios y presidentes de comunidad. En el mismo sentido que las que se deberían prever hacia los administradores de fincas.

-        Crear una “Oficina de atención al ciudadano-ITE”, para facilitar la atención a los ciudadanos que precisan un técnico para la realización de la ITE. Bastaría colocar un icono en la portada de la web, y desde allí una sencilla explicación del contenido de la Inspección, de las razones para contratar a un arquitecto, y una atención directa y ágil con el Colegio: un teléfono y una dirección de correo desde las que se les facilitaría un arquitecto, obtenido de  una lista de compañeros interesados en realizar ITEs.

-        Rebajar sustancialmente el coste de visado para las ITEs. El coste de 40, 50 y más euros por ite supone un porcentaje elevadísimo del total de  nuestros honorarios. Es cierto que como el visado no es obligatorio para este tipo de trabajo hay una solución inmediata: no se visa; eso sí perdemos todos, el COAM porque pierde ingresos y los arquitectos porque nos vemos obligados a renunciar a la custodia de los expedientes y a revalorizar la entrega de nuestras actas selladas por nuestro colegio profesional. ¿No se plantea el coam reducir las tarifas por el visado de las ITEs? ¿No se plantea el coam crear un sello de registro para las ites, que nos permita tener actas fechadas, custodiadas y selladas por un precio mínimo, por ejemplo de 10 euros?

En suma, Procoam considera que es obligación del coam colaborar para la rápida puesta en marcha de  las ordenanzas ITEs; difundir entre la ciudadanía, administradores de fincas, e instituciones  las ventajas que supone la contratación de arquitectos tanto para las propias Inspecciones como para los posibles trabajos a que éstas den lugar; defender el valor de nuestro trabajo y por tanto unos honorarios dignos; facilitar la contratación de arquitectos mediante una “oficina de atención-ITE”; y rebajar nuestros costes mediante un sello de registro y el descenso del precio de visado.

25.11.11

ENMIENDAS DE PROCOAM: UNAS ADMITIDAS Y OTRAS RECHAZADAS

Pese a que el procedimiento de elaboración y enmiendas del Reglamento de Visado nos pareció pésimo, dado que no permitió en condiciones adecuadas la participación de los Grupos de Representantes, y no se contó con el resto de colegiados, los representantes de Procoam, tras conseguir que se trasladara una semana la celebración de la Junta para tener un mínimo de tiempo de trabajo, presentamos 21 enmiendas.

El borrador definitivo que se llevó a la Junta recogió varias de nuestras aportaciones; las más importantes son:

En la propuesta de acuerdo se introdujo la referencia a la Ley 11/2007 de “Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos”, en la que se establecen cómo deben las entidades como el Coam regular y garantizar el acceso telemático, sin discriminar a los usuarios de otros medios tradicionales.

El borrador recogió la enmienda 3, por la que se suprime la expresión “al menos” entre los objetos a comprobar por el visado. Hemos logrado quevis los elementos a comprobar por el visado sean los mínimos que marca la Ley, sin que el Colegio pueda añadir otros.

Se recogió la enmienda 7; como consecuencia si un arquitecto solicita una copia archivada por el Coam de un proyecto suyo, basta con su petición, sin que sea necesario añadir la autorización de ninguna otra persona.

Se recogió buena parte de la enmienda 8, sustituyéndose “la presentación de los expedientes de visado será telemática” por “La presentación de los expedientes de visado se realizará preferentemente por vía telemática”. Queda claro que se garantiza la posibilidad de presentar por medios tradicionales.

Se incluyó la propuesta de la enmienda 11, quedando indicado que se puede solicitar que a un visado se le dé carácter urgente no solo por vía telemática sino también por vía presencial.

Se asumió parcialmente la enmienda 18 con lo que el plazo máximo para visado ha pasado de veinte a quince días, tal y como proponíamos.

Por el contrario en la Junta se rechazaron todas las enmiendas que defendimos por no haber sido recogidas por el borrador definitivo. Todas ellas obtuvieron los 6 votos de procoam a favor, aproximadamente 25 abstenciones y unos 60 votos en contra.

En la declaración preliminar no se incluyó la referencia a que los costes adicionales para la presentación no telemática “sean públicos, razonables, no abusivos ni discrimatorios.”
No se aceptó la enmienda 13, en la que se pedía que se reconociera el derecho de los arquitectos a solicitar que en el proceso de solución de un requerido se incorpore un arquitecto coordinador de visado, para evitar diferencias subjetivas de opinión.

No se aceptó la enmienda 14, en la que se expresaba el derecho del arquitecto a solicitar al Coam que éste remita un correo electrónico a la propiedad indicándole la manera de pago del visado.
No se aceptó la enmienda 16: que se exprese con claridad que si el arquitecto envía documentación para constancia se la remitan sellada, para hacer uso de ella.

No se aceptó la enmienda 18, por la que el arquitecto tendría derecho si pasan 5 días y no le han visado a que la Junta ponga medios extraordinarios para un visado inmediato.

No se aceptó la enmienda 20: un listado público de trabajos de visado obligatorio y trabajos de visado optativo, para evitar dudas y confusiones.

No entendimos por qué la Junta renunció a la defensa del contenido de su borrador y se limitó a declarar que nuestras enmiendas superaban el contenido de una revisión parcial del Reglamento. Procoam defendió la importancia de los procedimientos y de la participación democrática: si un Reglamento se presenta para una revisión y para un proceso de enmienda, el proceso debe realizarse con seriedad y garantías. No fue así.

Esperamos que en el futuro inmediato la Junta recapacite y plantee adecuadamente los procesos de participación, y que en concreto se constituyan grupos de trabajo para mejorar el contenido de muchos aspectos del visado.

23.11.11

CUOTA A LA CARTA O CUOTA INSOLIDARIA?

Desde su fundación, y también desde la aprobación de los últimos Estatutos, el COAM había sido una organización internamente solidaria.


El criterio de recaudación mezclaba una Cuota Anual, igual para todos, con otra proporcional a los ingresos a través de la Cuota de Visado. Pero era la segunda la que cargaba realmente con los gastos del Colegio.


A la vez, el Colegio brindaba una serie de Servicios al colegiado que se dividían en tres categorías: Básicos, Visado y Optativos; siendo muchos de ellos gratuitos. Así, los más veteranos ayudaban a los recién llegados; y los más afortunados a los menos.


Finalmente el Colegio asumía sus cometidos de ordenar el ejercicio profesional y defender los intereses del colectivo, al servicio de la sociedad.


En la última década la Cuota de Visado se desagregó en dos partes, para adecuarse a la normativa que se iba a implantar: la Ley Ómnibus. Así, con cada trabajo se pagaban los costos de visado propiamente dichos; y además se pagaba un complemento de aporte a las finanzas del COAM: la llamada Cuota Variable de Defensa del Libre Ejercicio Profesional. Eran los famosos 2/3 y 1/3.


Así se mantuvo el criterio solidario de pagar los servicios de todos y los gastos generales de la institución de forma proporcional a los ingresos de cada uno.


Hace menos de un año la Junta de Representantes, a propuesta de la Junta de Gobierno, liquidó la Cuota Variable y la histórica solidaridad entre generaciones y entre arquitectos. Perdidos esos ingresos, desde entonces la Cuota Anual no ha dejado de subir; las derramas de producirse; y los servicios de volverse de pago. También ha empezado el goteo de descolegiaciones.



Ahora la Junta de Gobierno se propone dar una nueva vuelta de tuerca restringiendo aún más los Servicios Gratuitos. Si se sale con la suya, la mayor parte de los servicios colegiales serán de pago. A esto se le pretende llamar “Cuota a la Carta” y se piensa presentarla como un esfuerzo de abaratamiento de la Cuota Anual, cuando es evidente que no es más barato aquello que ofrece menos, incluso por menos. Por otra parte, quién ha dicho que esos servicios no los puede suministrar en iguales o mejores condiciones una entidad privada? O es que la Junta piensa que va a contar con un cliente cautivo llamado El Colegiado?



procoam propone volver a una recaudación solidaria, proporcional a los ingresos profesionales; a recuperar, mantener o ampliar la gratuidad de servicios tradicionalmente gratuitos; y a reforzar la actividad independiente del Colegio al servicio de los arquitectos y de la sociedad.


No se trata de principios abstractos, sino de la continuidad del Colegio. La fuerza del COAM es la solidaridad y la inclusión. Cuando estas terminen, también acabará el COAM.

14.11.11

LA JUNTA DE REPRESENTANTES EXTRAORDINARIA DEL 17/11/2011

La Junta de Gobierno del COAM convocó la semana pasada una Junta de Representantes Extraordinaria para modificar en 3 días el Reglamento de Visado. El plazo nos pareció absurdo, por lo que pedimos la postergación de la JRE. Se concedió un aplazamiento de una semana que nos parece insuficiente. Aún así hemos presentado enmiendas al texto que acompañamos a continuación.



RESUMEN



1.- VISADO TELEMÁTICO SI, PERO SIN AVASALLAR A QUIENES VISAN A LA MANERA TRADICIONAL.



2.- PRECIOS DEL VISADO OPTATIVO: PÚBLICOS, RAZONABLES, NO ABUSIVOS NI DISCRIMINATORIOS. DECIDIDOS POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES Y NO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.



3.- LISTADO PÚBLICO DE TRABAJOS OBJETO DE VISADO OBLIGATORIO Y DE VISADO OPTATIVO.



4.- CONTENIDO DEL VISADO: EXCLUSIVAMENTE LA IDENTIDAD PROFESIONAL Y LA INTEGRIDAD DOCUMENTAL DE LOS TRABAJOS.



5.- FÁCIL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DE ARCHIVO SI SE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DEL ARQUITECTO REDACTOR.



6.- LISTADO PÚBLICO DE TRABAJOS SUSCEPTIBLES DE VISADO URGENTE O RÁPIDO Y DE SU PRECIO, DECIDIDOS POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES.



7.- SOLUCIONAR LOS REQUERIDOS MÁS FÁCILMENTE: INCORPORACIÓN AL PROCESO DE LOS ARQUITECTOS COORDINADORES DE VISADO A PETICIÓN DEL ARQUITECTO REDACTOR.



8.- NOTIFICACIÓN AL CLIENTE DEL IMPORTE DEL VISADO.



9-.- REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE VISADO. GARANTÍA DE APORTACIÓN DE MEDIOS PARA EL VISADO EN PLAZO POR EL COAM.



10.- ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DEL SILENCIO POSITIVO.



PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO



OPTIMIZACIÓN VISADO. ACUERDOS AL RESPECTO.

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PROPUESTA DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO



1. En aplicación de lo dispuesto en el articulo 6.1 de los estatutos del Coamo, en cuanto a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre esta corporación y sus colegiados, se establece que la presentación y tramitación de los expedientes de visado se realizará por vía telemática.


Aquellos arquitectos que, no obstante lo anterior, utilicen formatos diferentes al telemático, deberán satisfacer los gastos adicionales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presupuesto de cada ejercicio.


Hasta la aprobación de los presupuestos del COAM para el ejercicio 2.012, la Junta de Gobierno adoptará lo establecido en el presupuesto 2.011 y, con carácter excepcional, fijará los gastos adicionales que deban satisfacer los colegiados que utilicen soportes distintos al telemático (ya sea papel o CD o cualesquiera otros) que no estén previstos en este presupuesto.


Asimismo, la junta de gobierno establecerá, en su caso, las excepciones al procedimiento telemático, así como el procedimiento para su tramitación.


2. Se faculta a la junta de gobierno para que adopte todas las medidas necesarias, en orden a la implementación de lo previsto en los apartados anteriores del presente acuerdo.


3. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación a través de los medios de difusión colegiales.



TEXTO PROPUESTO POR PROCOAM



1. En aplicación de lo dispuesto en el articulo 6.1 de los estatutos del COAM y en la ley 11/2.007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuanto a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre esta corporación y sus colegiados, se establece que el COAM promoverá y facilitará la presentación y tramitación de los expedientes de visado por vía telemática, tendiendo a la sustitución progresiva de los medios tradicionales; sin perjuicio de los derechos que asisten a los colegiados a continuar empleando estos medios.


Los precios del visado serán públicos e incluirán los costos correspondientes a la modalidad de tramitación elegida por el arquitecto, de conformidad con lo establecido en el presupuesto de cada ejercicio. Su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.


2. Se faculta a la junta de gobierno para que adopte todas las medidas necesarias, en orden a la implementación de lo previsto en los apartados anteriores del presente acuerdo.


3. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación a través de los medios de difusión colegiales.



JUSTIFICACIÓN:


Según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el colegiado puede elegir el formato de presentación y tramitación de expedientes, aunque por parte del COAM se fomente el soporte telemático y se recomiende su uso; no discriminando en calidad de atención ni en otros aspectos. Hay un sistema preferente de presentación: el telemático; pero no se excluyen otros aunque se les repercuta el coste correspondiente, adicional en su caso, para adecuar su formato a los presentados telemáticamente.


El uso de medios electrónicos es un derecho del colegiado, no un derecho del COAM y una obligación para el colegiado. La citada Ley en su artículo 4 Principios Generales, apartado b) establece el “Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos”.


Abundando en esta cuestión, la Ley mencionada establece la obligación de las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas (el COAM) a dotarse de los medios necesarios para garantizar el derecho de los ciudadanos o colegiados a comunicarse con ellas por vía telemática, pero en ningún caso elimina el derecho de realizar dichas comunicaciones por vía presencial y en soportes tradicionales. Tampoco lo hacen los Estatutos del COAM ni la Ley 25/2009 “Ómnibus”.



Sigue legislación.



ESTATUTOS DEL COAM


Artículo 6. Medios.


1. En el ejercicio de las competencias que atribuyen los Estatutos a los diferentes órganos colegiales, así como de las demás funciones que desempeñen para la consecución de los fines que el Colegio tiene encomendados, y, en particular, en cuanto concierne a las relaciones con los colegiados, con otras corporaciones y cualesquiera Administraciones Públicas, podrán utilizarse los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que resulten más idóneos, y apruebe la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio del respeto a las normas, en su caso aplicables, en materia de notificaciones.



LEY 25/2009 “ÓMNIBUS” Art. 5.13.4.


"Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática."

LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.


Art. 1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de aplicación:


a.- A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.


Artículo 4. Principios generales.


La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:


b.- Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización



PROPUESTA DE ACUERDO SEGUNDO


MODIFICACIÓN REGLAMENTO VISADO. ACUERDOS AL RESPECTO.


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ENMIENDA 1.


Artículo 2.2.

Texto a modificar: Únicamente estarán exceptuados del visado colegial obligatorio aquellos trabajos profesionales comprendidos en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de Agosto, cuando hayan sido objeto de informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Administración Pública competente y se acredite fehacientemente que en dicho informe se han comprobado los aspectos subjetivos y objetivos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales.


Texto propuesto: Únicamente estarán exceptuados del visado colegial obligatorio aquellos trabajos profesionales comprendidos en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de Agosto, cuando sean objeto de informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Administración Pública competente y se acredite fehacientemente que en dicho informe se han comprobado los aspectos subjetivos y objetivos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales.


Justificación: en el texto de este artículo se reproduce el contenido del Artículo 4.1 del RD 1000/2010 pero alterándose un tiempo verbal: se sustituye “sea” por “hayan sido”. La alteración puede dar lugar a entender que el COAM podría solicitar el informe emitido por la Oficina de Supervisión, no admitiendo el hecho de que aquel vaya a ser emitido en el futuro por la citada Oficina sino que exigiría que el informe estuviera ya emitido. Para evitar cualquier tipo de malentendido debe respetarse el redactado del Real Decreto.


ENMIENDA 2.

Artículo 2.3

Texto a modificar: El resto de los trabajos profesionales para cuyo visado sea competente el COAM, podrán ser objeto de visado voluntario, según lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.


Texto propuesto: El resto de los trabajos profesionales para cuyo visado sea competente el COAM, podrán ser objeto de visado voluntario, según lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. El precio de visado de estos trabajos se fijará por la Junta de Representantes a propuesta de la Junta de Gobierno y su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.


Justificación: El visado es una de las razones de la existencia del COAM; el hecho de visar, aunque sea de forma voluntaria, ayuda a evitar el intrusismo y valida a los colegiados ante clientes públicos y privados. La fijación de su precio debe seguir el mismo procedimiento que en el caso del visado obligatorio.


ENMIENDA 3.

Artículo 3.1

Texto a modificar: El visado colegial tendrá por objeto comprobar, al menos:


Texto propuesto: El visado colegial tendrá por objeto comprobar:


Justificación: El Reglamento de Visado debe ser preciso, y no puede definir los elementos a comprobar por el visado dejando la puerta abierta a que posteriormente se decida (¿por parte de quién?) añadir otros.



ENMIENDA 4.

Artículo 3.1 a)


Texto a modificar: La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, para lo que se podrán utilizar los registros de colegiados.


Texto propuesto La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, para lo que se utilizarán los registros de colegiados.


Justificación: La redacción propuesta coincide con la de la Ley 25/2009 en su artículo 13.2. No se trata de que se puedan consultar los archivos colegiales sino que como expresa la citada Ley, éste y no otro es el medio del que debe valerse el Colegio para la comprobación de la identidad y habilitación profesional.



ENMIENDA 5.

Artículo 3.2


Texto a modificar: El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control.


Texto propuesto: El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control, e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio.


Justificación: El texto propuesto coincide con lo que establece el RD 25/2009 en su Artículo 13.2 como obligación de los Colegios. El texto a sustituir no incluía la obligación de informar sobre la responsabilidad colegial en el visado, establecida por el citado RD.



ENMIENDA 6.

Artículo 17.j


Texto a modificar: Visar, según lo establecido en el artículo 2 de los Estatutos colegiales y demás normativa de aplicación.


Texto propuesto: Visar, según lo establecido en los Estatutos colegiales y demás normativa de aplicación


Justificación: El texto a sustituir incluye un error, puesto que el Artículo 2 de los Estatutos colegiales define el lugar donde el COAM tiene su sede.


ENMIENDA 7.

Artículo 20.3


Texto a modificar: Para poder consultar y/o reproducir la documentación de los colegiados, archivada en el COAM, será necesaria la autorización expresa por escrito, de su autor, salvo Orden Judicial o solicitud de la Autoridad Administrativa, así como la acreditación por los solicitantes de un interés directo y legítimo.


Texto propuesto: Para poder consultar y/o reproducir la documentación de los colegiados, archivada en el COAM, será necesaria la autorización expresa por escrito, de su autor, salvo Orden Judicial o solicitud de la Autoridad Administrativa.


Justificación: ¿Por qué se debe acreditar un interés directo y legítimo? ¿Cómo se decide si existe o no?. El propietario del expediente es el arquitecto y basta con que este autorice la consulta o reproducción a quien estime conveniente. Las leyes de acceso a la información que se imponen en toda Europa, y que se anuncian para España, van en la dirección propuesta en esta enmienda . En este caso la cautela del borrador es especialmente inadecuada pues niega la voluntad del único propietario de la información: el arquitecto autor del documento.



ENMIENDA 8.

Artículo 22


Texto a modificar: La presentación y tramitación de los expedientes de visado se realizará por vía telemática. La tramitación debe ajustarse a los procedimientos legales de firma electrónica que permitan asegurar los efectos certificantes propios del acto de visado.

Si la documentación se presenta en formato diferente al telemático, se repercutirá sobre el solicitante los gastos adicionales correspondientes, que serán fijados por la Junta de Gobierno.

Las excepciones al procedimiento telemático, así como los gastos adicionales que las mismas conlleven, serán fijados por la Junta de Gobierno, quien establecerá también el procedimiento para su tramitación.



Texto propuesto: La presentación y tramitación de los expedientes de visado se realizará preferentemente por vía telemática. Esta tramitación debe ajustarse a los procedimientos legales de firma electrónica que permitan asegurar los efectos certificantes propios del acto de visado.

El precio del visado de los trabajos que se presenten y tramiten por medios diferentes al telemático se fijará por la Junta de Representantes a propuesta de la Junta de Gobierno, y su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.


Justificación: Debe quedar claro que hay un sistema preferente de presentación: el telemático; pero que no se excluyen otros, aunque se les repercuta el coste correspondiente, adicional en su caso, para adecuar su formato a los presentados telemáticamente. Debe quedar igualmente claro que según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el colegiado puede elegir el formato de presentación y tramitación de expedientes, entre papel, CD y telemático.


La citada Ley en su artículo 4 Principios Generales, apartado b) establece el “Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos”.

Abundando en esta cuestión, la Ley mencionada establece la obligación de las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas (el COAM) a dotarse de los medios necesarios para garantizar el derecho de los ciudadanos o colegiados a comunicarse con ellas por vía telemática, pero en ningún caso elimina el derecho de realizar dichas comunicaciones por vía presencial y en soporte papel. Tampoco lo hacen los Estatutos del COAM ni la Ley 25/2009 “Ómnibus”.


Se propone que el procedimiento de tramitación y el precio de visado para los expedientes no enviados telemáticamente se fije de la misma manera que se hace para los telemáticos, es decir aprobándolos la Junta de Representantes, no exclusivamente la Junta de Gobierno, en aplicación de un principio de igualdad y no discriminación y sin privar a la Junta de Representantes de sus funciones.



ENMIENDA 9.

Artículo 23.2


Texto a modificar: La solicitud de visado, se formaliza con la Comunicación del Encargo profesional correspondiente, según lo establecido en el artículo 21.3, y se materializa con la presentación y registro vía telemática de la correspondiente documentación en el COAM.

El arquitecto o técnico competente colegiado graba en la aplicación telemática de visado los datos relativos al trabajo, e inserta los correspondientes ficheros.


Texto propuesto: La solicitud de visado, se formaliza con la Comunicación del Encargo profesional correspondiente, según lo establecido en el artículo 21.3, y se materializa con la presentación y registro de la correspondiente documentación en el COAM.

Los protocolos de visado telemático serán de uso simple y contarán con manuales de ayuda en línea.

Justificación: La misma que la esgrimida para el artículo 22.



ENMIENDA 10.

Artículo 26.1


Texto a modificar: Como excepción al apartado anterior, se otorgará preferencia en su tramitación, a los trabajos considerados Urgentes o de Visado Rápido.


Texto propuesto: Como excepción al apartado anterior se otorgará preferencia en su tramitación a los trabajos susceptibles de Urgencia o de Visado Rápido. Estos trabajos quedarán identificados en un listado público aprobado por la Junta de Representantes a propuesta de la Junta de Gobierno.


Justificación: Saber a priori, en particular cuando se informa a un cliente, si se puede no solicitar un visado urgente.


ENMIENDA 11.

Artículo 28.1


Texto a modificar: El Arquitecto o técnico competente autor del trabajo, podrá solicitar el carácter de urgente para el visado colegial, mediante correo electrónico razonado y firmado, adjunto al resto de la documentación presentada en el COAM o bien mediante correo electrónico firmado.


Texto propuesto: “El Arquitecto o técnico competente autor del trabajo, podrá solicitar el carácter de urgente para el visado colegial, mediante correo electrónico razonado y firmado, adjunto al resto de la documentación presentada en el COAM, mediante correo electrónico firmado, o bien de forma presencial.


Justificación: La misma que la esgrimida para el artículo 22.



ENMIENDA 12.

Artículo 30.3


Texto a modificar: El requerimiento se subsanará de forma telemática.


Texto propuesto: El requerimiento se subsanará por los mismos medios con los que se haya iniciado la tramitación del expediente.


Justificación: La misma que la esgrimida para el artículo 22.



ENMIENDA 13.

Artículo 30.4


Texto a modificar: Las dudas o discrepancias que suscite un requerido, se solucionarán con el Arquitecto de Visado que ha tramitado el expediente y en el horario que se disponga al respecto, sin perjuicio de los recursos y plazos que se establecen en el apartado correspondiente de este Reglamento.


Texto propuesto: Las dudas o discrepancias que suscite un requerido, se solucionarán con el Arquitecto de Visado que ha tramitado el expediente y en el horario que se disponga al respecto, sin perjuicio de los recursos y plazos que se establecen en el apartado correspondiente de este Reglamento. El arquitecto podrá solicitar que su interlocutor en la solución del requerido sea el Arquitecto Jefe de Visado, quien podrá delegar en un Arquitecto Coordinador de Visado.

Igualmente tras haberse efectuado el primer requerido, y haberse solicitado la intervención del Arquitecto Jefe de Visado, el colegiado podrá solicitar que su expediente sea tratado por la Comisión de Control, quien continuará con la tramitación del visado.


Justificación: Es posible que haya una falta de entendimiento entre el colegiado y el arquitecto de visado, que puede ser subsanada por la intervención, a petición del colegiado, del Arquitecto Jefe de Visado. Si la falta de entendimiento persistiera el colegiado debe tener derecho a que su expediente sea visto por una instancia superior; si no es así puede verse gravemente perjudicado ya que debe esperar a la denegación de visado para acudir a la Comisión de Recursos quien tiene hasta 3 meses para fallar.

ENMIENDA 14.


Artículo 34.6


Texto a añadir: A petición del arquitecto, el COAM le enviará una notificación indicando el importe del visado y las formas de pago. Esta notificación se remitirá por el COAM al cliente cuando el arquitecto lo indique así.


Justificación: El COAM debe facilitar la transmisión directa del pago del visado a la propiedad, y no entender a priori que es un coste para el arquitecto. Con la adición propuesta el arquitecto puede remitir este correo a la propiedad o bien esta lo recibe directamente, a fin de abonar dicho coste. De lo contrario el arquitecto debe pagar y posteriormente repercutir el coste a la propiedad, si lo convenido fuera que el visado lo abone ésta.



ENMIENDA 15.

Artículo 35.1


Texto a modificar: Una vez finalizado el proceso de visado de los expedientes, conforme a los criterios del artículo 5.12 de los Estatutos del COAM, se insertará digitalmente en su documentación, el sello, con los textos de caución que procedan, o en caso contrario, el sello de Denegación de Visado.


Texto propuesto: Una vez finalizado el proceso de visado de los expedientes, conforme a los criterios del artículo 5.12 de los Estatutos del COAM, se insertará en su documentación el sello, con los textos de caución que procedan, o en caso contrario, el sello de Denegación de Visado.


Justificación: La misma que la esgrimida para el artículo 22.


ENMIENDA 16.

Artículo 40.2


Texto a añadir: A petición del arquitecto el COAM le remitirá el expediente con la documentación sellada como constancia. La Junta de Representantes, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará el precio de los sellados de constancia.


Justificación: Debe quedar claro que no solo el Colegio conserva la documentación sellada como constancia sino que se la entrega al arquitecto para el uso que este estime conveniente. Puede ser de gran utilidad para los arquitectos utilizar el COAM como un registro documental, más aun si esa documentación sellada es recibida por el colegiado.

ENMIENDA 17.

Artículo 42.1


Texto a modificar: El COAM, a través de su Junta de Representantes u órgano competente según sus Estatutos particulares, fijarán el precio del visado de los trabajos profesionales que preceptivamente deben someterse al mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, el precio del visado obligatorio será público y su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.


Texto propuesto: El COAM, a través de su Junta de Representantes u órgano competente según sus Estatutos particulares, fijarán el precio del visado de todos los trabajos profesionales. Estos precios serán públicos y su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.


ENMIENDA 18.

Artículo 44.1


Texto a modificar: Sin perjuicio de otros plazos que puedan establecer las normativas autonómicas, los expedientes de visado deberán resolverse en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de obtención del visado colegial obligatorio, con toda la documentación correspondiente, en el Colegio de Arquitectos que reciba y registre dicha solicitud.


Texto propuesto: Sin perjuicio de otros plazos que puedan establecer las normativas autonómicas, los expedientes de visado deberán resolverse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de obtención del visado colegial obligatorio, con toda la documentación correspondiente, en el Colegio de Arquitectos que reciba y registre dicha solicitud. Estas mismas condiciones se aplicarán a los expedientes de visado rápido y urgente, en los cuales los plazos serán respectivamente de 5 y 2 días hábiles.

Transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de entrada de la solicitud de visado normal, o el plazo máximo en los casos de visado rápido y urgente, sin que éste haya sido resuelto, el colegiado redactor del trabajo podrá solicitar la intervención de la Junta de Gobierno quien deberá poner inmediatamente los medios extraordinarios para la resolución del expediente, incluyendo la contratación temporal de arquitectos de visado o la ejecución de su propia facultad de visar.”


Justificación: veinte días es un plazo excesivamente dilatado para la resolución de un expediente de visado. Entendiendo que es un plazo máximo se debe fijar otro un poco más corto. Se deben fijar plazos máximos para los expedientes rápidos y urgentes. Si por cualquier cuestión los plazos de visado se alargan más allá de lo deseable, por ejemplo 5 días, la Junta de Gobierno debe verse obligada a poner medios extraordinarios para la resolución de los expedientes, sin esperar a la consumación de los plazos máximos.

ENMIENDA 19.

Artículo 44.2


Texto a añadir: El COAM, a petición del interesado emitirá, en un plazo inferior a 15 días naturales, un certificado acreditativo del silencio producido.


Justificación: Se trata de cumplir el Artículo 2.2.4 de la Ley 25/2009, que prevé exactamente la adición propuesta. De nada le sirve al arquitecto obtener un visado por silencio positivo si el COAM no le otorga un certificado acreditativo de ese visado.



ENMIENDA 20.

Disposición adicional



Texto a añadir: En el plazo de un mes desde la aprobación de este Reglamento, la Junta de Gobierno aprobará un anexo con una relación pormenorizada de tipos de trabajo indicando si, a juicio del Colegio, su visado es obligatorio u optativo.


Justificación: Se trata de clarificar la situación respecto a algunos tipos de trabajo: Estudios de Seguridad, Direcciones de andamios, etc.; cuya obligatoriedad o no de visado puede ser poco clara. El COAM debe tener un criterio y éste ser conocido por los colegiados.