27.7.20

ENVIALO AL MINISTERIO



1.- Esta Ley es innecesaria porque hay legislación abundante para regular las condiciones objetivas que han de reunir los edificios. Es en esa legislación, en todo caso, donde se debe profundizar y realizar la actualización de los contenidos. No hay otra calidad arquitectónica que la que surge del cumplimiento de una buena normativa de edificación. El estado no ha de legislar en cambio en cuestiones de gusto, opción cultural, técnica o de otro tipo, ni abrir cauces para el dirigismo cultural.
2.- Ningún arquitecto ha de ser privado de su derecho al ejercicio profesional cuando actúa conforme a normativa. No hay lugar para criterios subjetivos del tipo “Comité de Expertos” o similares.
3.- Lo que necesitan los arquitectos, más que cualquier otra cosa, es una regulación adecuada de sus retribuciones, hoy claramente insuficientes.
4.- Las adjudicaciones de los concursos públicos de proyecto y dirección de obras se han de llevar a cabo a través de concursos abiertos y anónimos, a dos vueltas. La primera con unas exigencias moderadas de aportación documental; la segunda, entre los seleccionados a partir solamente de sus propuestas, con abono de gastos. No se admitirán ofertas económicas ni reducción en los plazos de ejecución del proyecto siendo unos y otros determinados por la administración contratante. Los concursos se convocarán con plazos suficientes, evitándose el recurso a las convocatorias de urgencia. El trámite se llevará a cabo con total transparencia.
Cualquier propuesta que conduzca a optar por la generalización del formato de Concurso Restringido no contribuye a una mejor calidad general; es la mera expresión de la defensa de intereses de grupo.
5.- Ese Ministerio ha de centrarse en la promulgación de una Ley estatal de Vivienda, con las modificaciones que correspondan en su caso a la Ley del Suelo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del Artículo 47 de la Constitución Española. Es en esa Ley donde se han de determinar y modernizar las condiciones que han de reunir los edificios de vivienda.
El Ministerio puede regular normativamente a fin de impulsar y obligar a Comunidades y Ayuntamientos al cumplimiento de dicho Artículo.

10.7.20

CAOS EN EL COAM

Lo advertimos: no era el momento de plantear una moción de censura, era el momento de aunar esfuerzos para cuidar de la situación de los arquitectos y del Colegio.

Sin embargo la iniciativa frívola y aventurera prosperó. El COAM ya no tiene Junta de Gobierno.


Debía sustituirla un Junta de Edad que convocara de inmediato elecciones. Huelga decir que la Junta de Gobierno que brotara de esas elecciones no tendría seguramente la legitimidad de la anterior porque no es previsible una alta participación. Los arquitectos, las personas, estamos para otros menesteres.


Pero tampoco. La Junta de Edad está suspendida en sus funciones. Se han desconvocado las sesiones de la Junta de Representantes. Una guerra de grupos, casi mejor decir de clanes, se han enzarzado en una cascada de recursos, denuncias y demandas. La parálisis se ha adueñado del colegio.


El COAM descabezado. Los arquitectos de Madrid estamos sin representación.

6.7.20

LA ARQUITECTURA ESPAÑOLA ES DE MALA CALIDAD


Eso parece creer el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que ha lanzado un Consulta Previa sobre el Anteproyecto de Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido. Tratándose, como opina el Ministerio, de un problema cultural y no meramente técnico, sorprende que de la iniciativa no participe el Ministerio de Cultura.

Mediante esta Ley el Ministerio pretende impulsar la Calidad de la Arquitectura y el Entorno Construido; promover su enraizamiento social e identitario; conectar y acercar personas de distintas sensibilidades; integrar profesionales y ciudadanos; actuar las administraciones de forma ejemplificadora en sus contratos potenciando la calidad y la sostenibilidad; contribuir al desarrollo sostenible del territorio y los núcleos de población; facilitar la rehabilitación y renovación urbana; mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad, la habitabilidad y la adaptación a las nuevas formas de vida y de trabajo; contribuir a dar respuesta al cambio climático que estamos experimentando, al crecimiento económico y de empleo y a la protección y salvaguarda del patrimonio cultural y natural; fomentar en fin la modernización de la Arquitectura.

Nobles fines, quizás demasiados para una sola Ley. Pero sin embargo España no carece de una profusa y prolija normativa al respecto, tanto estatal como autonómica. La Ley de Contratos del Sector Público; las leyes del Suelo y Rehabilitación Urbana; el Código Técnico de la Edificación, las leyes de Protección del Patrimonio Cultural; la Ley de Ordenación de la Edificación y las leyes de Calidad en la Edificación; las leyes de supresión de barreras arquitectónicas; los Planes Generales de Ordenación Urbana; etc. Por solo enumerar una muy pequeña parte. De lo que carece es de una Ley de Vivienda; pero esa no está ni se la espera: demasiados intereses en juego.

Todo ello no alcanza para el Ministerio: la calidad del entorno construido no se garantiza por el simple hecho de cumplir con la normativa existente, nos dice.
¿Y cómo se garantiza entonces? Si miramos el inmediato antecedente y modelo de lo que podría avecinarse, la Ley de Arquitectura de Cataluña – y quienes impulsaron la Ley catalana impulsan ahora la estatal – se garantiza del siguiente modo.
En primer lugar, esa Ley somete a informe previo por un comité de expertos la concesión de toda licencia de edificación - de iniciativa pública o privada - a fin de evaluar si el proyecto tiene suficiente calidad arquitectónica.  Siendo la calidad el núcleo de la Ley cabría esperar que la definiera de forma precisa. Sin embargo, los valores que dice querer fomentar son vagos: la idoneidad de las construcciones para acoger los usos previstos, la mejora de la calidad de vida de las personas, la contribución a la cohesión social y a la mejor relación de los ciudadanos con su dimensión artística y cultural, la adecuación al entorno y al paisaje, la sostenibilidad en los aspectos medioambiental y económico, la belleza y el interés artístico. Es una calidad definida de manera tan superficial e imposible de objetivar que parece más bien una excusa.
Y en segundo: la Ley catalana acaba con el sistema tradicional español de acceso a los encargos públicos: el Concurso Abierto, en ocasiones anónimo. Todas las adjudicaciones públicas se realizan mediante Concurso Restringido con selección nominal de unos pocos participantes.

Bien mirada la Ley de Arquitectura catalana pone los mimbres para controlar desde las administraciones la integridad del proceso de producción de los espacios; sea mediante la censura previa de los proyectos, sea mediante la selección nominal de los proyectistas. Un grado tal de dirigismo sería inmediatamente motivo de escándalo si donde dice Arquitectura dijera Literatura, Música o Cine.
Pero más allá de lo cultural, la Ley abre las puertas para que quienes desean ejercer su profesión vean como las administraciones se lo impiden alegando la insuficiente calidad de su obra y aunque cumplan con toda la normativa en vigor. Huelga señalar el peligro de este dispositivo, sea en Cataluña o en cualquier sitio.

Puede entenderse porqué desde las instituciones colegiales de los arquitectos se esté dispuesto a embarcarse en esta aventura restrictiva: son órganos poco representativos de la profesión, dirigidos por su sector más favorecido.
Menos se entiende por qué se embarca el Ministerio, salvo que lo que se busque sea precisamente reducir el número de ejercientes libres. Algo que se contradice con la generosidad con la que se abren Escuelas de Arquitectura y se otorgan títulos habilitantes. Pero dar con una mano lo que se va a quitar con otra es un engaño.