27.2.15

LOS ARQUITECTOS ASALARIADOS

Cada vez son más los arquitectos que ejercen la profesión en relación de dependencia.

Firmen o no firmen proyectos, visen o no visen: los arquitectos trabajan como arquitectos en empresas constructoras, en promotoras, en consultoras o ingenierías, en estudios de arquitectura y de urbanismo, en oficinas de control, en organismos públicos, en ayuntamientos, como funcionarios para las administraciones.

Sin embargo el COAM no parece haberse dado cuenta de ello y se desentiende de sus problemas específicos. Para el Colegio solo es arquitecto quien ejerce de forma libre; o sea: el arquitecto autónomo, el titular de un estudio, sea grande o pequeño.
Y efectivamente lo es; pero el asalariado no lo es menos.

Lo que hace iguales a todos los arquitectos es que ejercen la misma profesión, no como la ejercen. El COAM debe adecuarse a las nuevas formas de ejercicio profesional apoyando y defendiendo a los arquitectos asalariados en:


-  Garantía de independencia y autonomía en todos aquellos cometidos que conlleven responsabilidad.
-          Reconocimiento de la autoría total o parcial de los trabajos.
-          Defensa de unas retribuciones y condiciones de trabajo dignas.
-          Asesoramiento legal y fiscal específico y cualificado.
-          Potenciación de la bolsa de empleo del COAM tanto nacional como internacional.
-         Denuncia de las situaciones de falso autónomo y falsos contratos mercantiles que ocultan la relación laboral.
-         Persecución de la invasión de competencias propias del arquitecto por otros profesionales en las empresas y administraciones.
-          Garantía de aseguramiento de la responsabilidad decenal.
-          Información ágil a través de la Comisión Internacional de las posibilidades de trabajo en el extranjero.

21.2.15

UNA FUENTE DE TRABAJO PARA LOS ARQUITECTOS QUE HAY QUE REFORMAR: LOS CONCURSOS PÚBLICOS

Ya en una Junta de Representantes de hace 2 años se aprobó la solicitud de procoam para que el Decano contactara con las Administraciones Publicas a fin de explicarles que el currículo de los arquitectos no caduca como los yogurt. El Decano debía intentar convencerles de que retiraran las cláusulas de los concursos que limitan la acreditación de solvencia a lo realizado exclusivamente en los últimos tres años.
Como tantas otras propuestas aprobadas por la Junta de Representantes, el Decano no la llevó a cabo.

Las administraciones convocantes de concursos públicos han de ser conscientes de que es su deber facilitar la libre concurrencia y que las garantías de solvencia no pueden transformarse en otra cosa: la expulsión lisa y llana de los estudios pequeños y medianos.

Solvencia:
La solvencia de un estudio de arquitectura no caduca a los tres años ni a los cinco; la restricción que se está practicando es injustificable.
Tampoco se puede defender que la experiencia exigible sea excesiva en proporción al trabajo que se va a realizar; por el contrario: es deseable que los profesionales siempre hagan algo un poco más grande o complejo que lo que han hecho, no al revés.

Plazos:
Un anteproyecto o un proyecto básico no pueden redactarse en 7, 15 o 20 días. Un organismo público que convoca con estos plazos demuestra ser un pésimo gestor, o bien esconde adjudicaciones inconfesables que están acordadas previamente.
En cuanto a las reducciones de plazos para realizar los trabajos una vez adjudicados: las desviaciones presupuestarias de las que permanentemente da razón la prensa tienen a veces su origen en estas reducciones irracionales.

Criterios Subjetivos:
Estos criterios prevalecen en muchos de los baremos con los que se adjudica. Esto lleva aparejada una discriminación hacia algunos licitantes y se presta a toda clase de corrupciones.
Los criterios deben ser objetivos, comprobables, explícitos y sin dejar margen a las interpretaciones caprichosas.

Las Bajas Económicas:
¿
Porque tienen tan mala prensa las subastas y las bajas económicas?
Lo cierto es que son formas de adjudicación que no permiten las corruptelas; esa es su parte positiva. También lo es que benefician económicamente a las administraciones y por lo tanto al ciudadano.
La parte negativa es que no atienden a la calidad de la propuesta y que minusvaloran económicamente el trabajo profesional.
En lugar de arremeter contra ellas el COAM debe luchar por regularlas: los tipos económicos tienen que salir con cifras dignas, en línea con  el resto de los países europeos; y las bajas temerarias deben quedar prohibidas.

Transparencia:
Todo el procedimiento de adjudicación, y en particular las actas de las mesas de contratación y la motivación de las adjudicaciones, deben ser públicas; sin escudarse en razones de confidencialidad o salvaguarda del prestigio profesional. Quien acude a un concurso público ha de aceptar exponerse al escrutinio y el debate.

Seguros y visado:
El compromiso de contratar un seguro de responsabilidad debe ser equivalente a tenerlo contratado a efectos de ser admitido en un concurso. Un arquitecto no puede ser  excluido de concursar por no pagar cuotas desorbitadas por si contrata una licitación.
Tampoco es razonable exigir el visado de los proyectos de todos aquellos que no resultan adjudicatarios.