31.12.12

Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

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30.12.12

Para el debate 5. LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES

DECLARACIÓN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES.

1.- La especificidad de la Arquitectura.
Las reservas de actividad que la Ley de Ordenación de la Edificación vigente otorga en exclusiva a los arquitectos no son un privilegio del cual estos se aprovechan; son una responsabilidad asumida por los profesionales y una garantía para la sociedad de una adecuada respuesta a sus necesidades.
Esto es así porque actualmente solo la formación en Arquitectura permite acometer el proyecto y la dirección de las obras de esos edificios tomando en cuenta simultáneamente todos los factores que concurren en ellos: funcionales, constructivos y estéticos. Así nació la Arquitectura y así continúa; esto la hace diferente a otras disciplinas igualmente respetables e indispensables. Los arquitectos destacamos por nuestra capacidad de colaboración e integración en equipos multidisciplinares, pero no por ello desconocemos la singularidad de nuestro cometido.
Por ello rechazamos la ampliación de las actuales reservas de actividad a otras profesiones. No defendemos con esto estrechos intereses corporativos sino los más amplios e importantes intereses culturales de la sociedad.

2.- La importancia del Colegio de Arquitectos.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid es una organización dotada de una triple función:
- Asegurar una adecuada calidad de los servicios profesionales que se brindan a la sociedad;
- Defender unas condiciones adecuadas para el desarrollo del ejercicio profesional en sus diferentes modalidades;
- Defender igualmente políticas adecuadas en beneficio de la sociedad en su campo de actuación: la Arquitectura y el Urbanismo.
El COAM no es un mero registro de profesionales. Lleva cabo una incesante labor de formación, control, actualización, asesoramiento y difusión entre muchas otras; todas ellas en beneficio de la sociedad y sostenidas a través del esfuerzo de los propios arquitectos colegiados.
Por ello consideramos que ningún arquitecto que ejerza su profesión debe sustraerse a este esfuerzo compartido. La colegiación obligatoria no es solamente una garantía contra el intrusismo sino la forma a través de la cual todos quienes ejercen la profesión – con independencia de que firmen proyectos o no lo hagan - se ven comprometidos con el mismo. Debe por ello ser mantenida sin restricciones.

15.12.12

DEFICIENCIAS EN LA NUEVA SEDE DEL COAM. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Junta de Representantes Ordinaria 20/12/2012. Proposición de procoam.

La nueva sede del COAM presenta inadecuaciones de proyecto y de ejecución. Entre las primeras destacan las excesivas necesidades de climatización derivadas de las características y orientación de la piel al patio interior; las confusas circulaciones y las distribuciones interiores, que dificultan la sectorización funcional; los incumplimientos de la normativa en fachadas y esquina de ático; las imprevisiones en las evacuaciones de humos; ausencia de un montacargas; insuficiencia de aseos; etc. Entre las deficiencias de ejecución destacan humedades y filtraciones de agua, infiltración de aire y sonidos, abarquillamiento de maderas y deterioro prematuro del pavimento; etc. Debe también hacerse notar que se han eliminado partidas y elementos funcionales completos a fin de cuadrar el presupuesto final de las obras con el originalmente previsto, con desmedro de las características y prestaciones del edificio. Se propone que la Comisión de la Nueva Sede actualmente en funcionamiento elabore un informe en el plazo de dos meses, con el siguiente contenido: - Proyecto y ejecución de la nueva sede del COAM. Deficiencias. Medidas correctoras y medidas paliativas, y su valoración económica. - Determinación de responsabilidades y acciones a emprender. El informe se hará público entre los colegiados.

14.12.12

LOS ARQUITECTOS DE MADRID Y EL DERECHO A LA VIVIENDA.Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Junta de Representantes Ordinaria 20/12/2012. Punto 6 del Orden del Día, a propuesta de procoam.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid contempla con preocupación la situación de la vivienda en nuestra Comunidad y en España, dramática para muchos conciudadanos. Al problema de los desahucios de quienes no alcanzan a pagar sus hipotecas se suma el de los inquilinos en idéntica situación, el de los jóvenes que no pueden independizarse, el de quienes viven en infraviviendas o hacinados, y el de los que carecen lisa y llanamente de un lugar donde habitar. Esta situación se produce, paradójicamente, luego de largos años en los que la producción de viviendas superó cualquier cifra antes vista. Una producción que en muchos casos no daba respuesta a las necesidades sociales sino exclusivamente a las del negocio inmobiliario. Así, al tiempo que muchos se endeudaban más allá de sus posibilidades otros se veían impedidos de acceder a la vivienda que necesitaban. Los precios alcanzaron cotas desmesuradas si se ponen en relación con los ingresos de los madrileños. E innecesariamente elevadas si se consideran los costos reales de producción, drásticamente inferiores a sus precios de venta: los arquitectos podemos dar fe de ello. Por su parte las administraciones dejaron de impulsar la producción de viviendas baratas, cuyo número se alejó de las necesidades y la demanda. Algo que se evidenciaba en los sorteos, de amargo recuerdo. El tsunami urbanizador hizo tabla rasa de los objetivos de sostenibilidad y protección ambiental. Hoy nos encontramos con las consecuencias de los errores cometidos: decenas de miles de viviendas vacías, urbanizaciones fantasma, edificios a medio acabar. Los arquitectos de Madrid no quieren mantenerse al margen de la preocupación por esta situación de muchos de sus conciudadanos, que es la suya propia: la comparten y se hacen solidarios de ella. Por ello manifiestan que los responsables políticos tienen la posibilidad y la obligación de impulsar las leyes y la acción pública y privada que garanticen de forma real, prioritaria y urgente el cumplimiento del Artículo 47 de la Constitución Española y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; asegurando a todos el ejercicio de su derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada. En Madrid, Diciembre de 2012.