ALEGACIONES
En lo que se
refiere al primer objeto de la modificación puntual : “adecuar la catalogación
urbanística a los valores y circunstancias reales del edificio pasando del
Nivel 2 de protección, grado
Estructural, a nivel 3, grado parcial con mantenimiento de su fachada frontal a
Plaza de España y parte de las fachadas laterales a las calles de los Reyes y
San Leonardo”; el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid considera que el
edificio España constituye, por su impacto en el perfil urbano y su ubicación
dominante uno de los espacios centrales de la ciudad, un caso estratégico que
merece un tratamiento específico más allá de la aplicación de las normativas, que
puede contribuir a la revitalización una parte importante de la ciudad y a
regenerar la imagen de Madrid.
En este sentido
afirmamos que la protección del patrimonio edificado es una voluntad
absolutamente irrenunciable pero que esta posición no implica el hecho de que
todo lo construido y antiguo sea patrimonio. El hecho de constituirse en
patrimonio debe ser la consecuencia del estudio de los valores y aportaciones
de cada caso y de la viabilidad material y económica de la conservación. Y esta
valoración, una acción de gran importancia y responsabilidad, puede y debe ser
revisada de manera periódica especialmente en casos estratégicos como el que se
trata.
Del análisis hecho
en la modificación de los valores del inmueble: históricos (art.7.3.a),
singulares (art.7.3.a), ejemplares (art.7.3.a), precursores (art.7.3.a),
tipológicos (art.7.3.a) formales (art.7.3.a) y de la valoración del entorno; se concluye
que no existe nada relevante salvo el hecho de constituir parte de la memoria
histórica reciente de la ciudad, el carácter de la fachada a plaza de España y
un cierto valor paisajístico de su silueta en la cornisa madrileña. Aún estos aspectos
positivos se podrían minimizar diciendo que: la memoria histórica presenta un
marcado carácter emotivo y se comparece mal con el análisis arquitectónico; que
el valor paisajístico de la silueta sobre la cornisa de Madrid es evidente, pero cualquier edificio en esa
posición y con esa altura y edificabilidad se convierte en un hito; y en cuanto
al carácter de la fachada principal los mismos autores de la modificación le
dan únicamente un valor puramente formal (que no de belleza). Por otra parte la
modificación considera que la implantación del edificio ha creado importantes
problemas urbanos como se refleja en el punto “10 Conclusiones” en lo que se
refiere a las relaciones con la iglesia de San Marcos de Ventura Rodríguez y
entre el eje Gran Vía – Princesa del que
el edificio España forma parte, el barrio histórico de San Marcos que queda en
su trasera o la Plaza de España a la que “fagocita” como señala D. Pedro
Navascués en su informe.
Por todo ello,
no se entiende que no se recurra a dotar de mayor libertad a todo el ámbito. Si
se considera que el actual edificio no reúne suficientes valores como para
garantizar su conservación volumétrica completa, se debiera dar mayor libertad
de actuación sobre la parcela y promover una modificación más ambiciosa que,
mediante una ampliación del ámbito de actuación, su análisis urbano y un
planeamiento posterior, posibilitará la resolución de problemas más generales
de la ciudad ligados a la actuación sobre la Plaza de España y su entorno, la
articulación entre la Gran Vía y la calle de la Princesa, la salida hacia el
Río y su integración con el antiguo
Barrio de San Marcos. Tal y como sabiamente citan en el apartado 1 del punto
“10 Conclusiones” del documento de modificación:
“Ante lo sucedido
aquí, cabe recordar la alerta anunciada
por Patrick Geddes, uno de los padres del urbanismo moderno, para evitar los
peligros no deseados de aquellas propuestas urbanísticas sin un previo y
apurado análisis de la ciudad, ”survey before town planning”, Cities in evolution, 1915, pp 339-358)
para lograr un urbanismo lógico y consecuente que de haberse aplicado en este
pequeño barrio de Madrid, sus efectos serían hoy muy otros. Su imagen actual es
la consecuencia de los “dangers of town planning before town survey”)
En virtud de lo
expuesto,
SOLICITO
Que teniendo por presentado este escrito, se tengan
por realizadas, en tiempo y forma, alegaciones a la Propuesta de Modificación
Puntual del PGOUM-97, edificio “España”, situado en Plaza de España, número 19.
Distrito Centro. Expediente: 711/2014/13074 a los siguientes efectos:
·
Que para conseguir los objetivos propuestos en las
alegaciones se articule un procedimiento que contribuya a una toma de
decisiones más abierta y fundamentada, que garantice la absoluta transparencia
e información de la “sociedad civil”, y
que cree mecanismos adecuados para la expresión del sentir de los ciudadanos
sobre propuestas concretas.
·
Que en el caso del edificio España, caso donde se
deberían poder aplicar los mecanismos propuestos, además de su valoración como
patrimonio construido, debe también estudiarse la calidad y adecuación de las
nuevas propuestas pudiendo entenderse que, si aportan valores reconocidos como
mejores que los existentes, debe permitirse una flexibilidad en la norma que
permita la existencia de estas nuevas propuestas. Y que en caso contrario debe dejarse el edificio en su estado actual.
Nicolás Maruri
González Javier González
Herráez Mercedes Diez Menéndez
Madrid, a doce de septiembre de 2014
SEÑORA ALCALDESA
DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID