PROCOAM propone, con el
objetivo de que el COAM desarrolle con más eficacia sus funciones las siguientes
propuestas de acuerdo
Instalación
de cartel identificativo en la fachada de la sede del COAM, en la zona superior del hueco de acceso principal en la
C/Hortaleza, cumpliendo con la Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano, Título
IX, Artículo 33.b, en el que ponga “Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid”, que
ocupe todo el ancho del hueco y una altura de 45cm, y que para ello se soliciten
los correspondientes permisos administrativos en un plazo no superior de 15
días hábiles.
2.
Reglamento de Visado: plazos de tramitación
Urgir a la
Junta de Gobierno a reducir los tiempos de tramitación de los visados, que en
la actualidad tienen un plazo mínimo de 3 días naturales. Esta situación
provoca que ante proyectos que pueden ser visados en otros colegios
profesionales, muchos clientes opten por hacerlos con otros técnicos
competentes, con la consiguiente pérdida de oportunidades laborales para los
arquitectos y reducción de ingresos por parte del COAM. En particular, se debe
habilitar parte del personal de visado para la tramitación de pequeños
expedientes en el mismo día de la presentación, tales como certificados,
informes, hojas de dirección, certificados de idoneidad y certificados de
andamios, certificados finales de obras de presupuesto inferior a 60.000 €.
3.
Reglamento de Visado: precios de visado, solidaridad
En la
actualidad el precio de los visados de trabajos de edificación responden a la
siguiente fórmula:
Precio de
Visado = M x C x Q x S x F / 6000
M=Módulo
base; Q= coeficiente en función del uso de la edificación; S=superficie
construida total; F=coeficiente de complejidad; C=coeficiente en función de la superficie construida total.
En aras de
conseguir un colegio cada día más solidario y justo, se urge a la Junta de
Gobierno a establecer un coeficiente C único con un valor de 8,50 (del mismo modo que el ICIO,
tiene un coeficiente fijo para todas las obras, independientemente de su
tamaño). Con este coeficiente C,
no se verían disminuidos los ingresos del COAM en concepto de visado y el 95% de los trabajos
visados verían reducido su precio.
4.
Reglamento de Visado: sello de acreditación de arquitecto colegiado y
habilitado
Creación
de un sello con el logotipo del COAM, que no sustituya al de visado ni al de
aporte voluntario de documentación, sino que simplemente acredite que el
colegiado que firma el documento se encuentra efectivamente colegiado y no se
encuentra en situación de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Este
precio, debe ser muy reducido, 10,00 €
aproximadamente, para incrementar los
ingresos del COAM por este concepto.
5. Solicitud de información sobre
el impulso y seguimiento del convenio del año 2001 entre el Ayuntamiento de
Madrid y los colegios de arquitectos (COAM) y de Aparejadores (COAATM) para la
realización de informes e ITE´s y sobre las listas de peritos en los juzgados
de la Comunidad de Madrid. Posibilidad de ampliar el convenio de ITE´s a otros
municipios de la Comunidad.
Se
solicita de la Junta de Gobierno del COAM una información regular y al menos
mensual del progreso de las diferentes iniciativas aprobadas en las Juntas de
Representantes. En concreto se solicita información sobre las gestiones
realizadas para reactivar el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid referente a
las ITE´s y respecto a las listas de peritos en los juzgados de la Comunidad de
Madrid aprobadas en la
pasada Junta de representantes.
Se
solicita a la Junta de Gobierno que intente establecer convenios similares
respecto de los informes de ITE u otros informes similares que vengan a
sustituirla con otros municipios de la Comunidad de Madrid.
6.
Cumplimiento de la LOE por el Ayuntamiento de Madrid
Instar a
la Junta de Gobierno del COAM a realizar las gestiones necesarias ante el
Ayuntamiento de Madrid para que sus servicios técnicos en las diferentes Juntas
municipales y en especial, la Dirección General de control de la edificación y
el Servicio de conservación y edificación deficiente, garanticen el
cumplimiento de la LOE y las propias ordenanzas municipales en la tramitación
de sus expedientes de licencia, requerimientos de ejecución de obras y de
ejecución sustitutoria y denuncias, exigiendo para todas las actuaciones de
reparación estructural y para todas las actuaciones referidas a edificios con
algún tipo de protección, la firma de un arquitecto superior, para evitar la
situación actual en la que de manera ilegal se aceptan proyectos firmados por
aparejadores e ingenieros de muy diversas especialidades. Se solicita además
que la Junta de Gobierno una vez realizadas estas gestiones comunique a los
representantes en un plazo no superior a dos meses el resultado de las mismas y
los avances conseguidos.