EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
SECCIÓN I.
DISPOSICIONES GENERALES
Art 1. Objeto
y ámbito de aplicación
Art.2. Fines
de la Ley
Art 3.
Declaración de bienes de interés general
Art 4.
Principio de calidad en la Arquitectura y el entorno construido
SECCIÓN II.
GOBERNANZA, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN
Art. 5.
Medidas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad
de la Arquitectura y del entorno construido
Art. 6.
Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el entorno construido
Art. 7. Casa
de la Arquitectura
Disposición transitoria.
Disposición
final primera. Estrategia Nacional de Arquitectura
Disposición
final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Disposición final tercera. Propuesta de Modificación
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición
final cuarta. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el entorno
construido
Disposición
final quinta. Título competencial y ámbito de aplicación
Disposición
final sexta. Desarrollo
Disposición
final séptima. Entrada en vigor.
Disposición
derogatoria. Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la
Edificación.
SECCIÓN I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Ley tiene por objeto proteger,
impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura y del entorno construido como
bienes de interés general.
2. Es igualmente objeto de esta Ley
establecer las particularidades que reclama la regulación de los contratos de
servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y los
contratos de servicios complementarios a la ejecución de obras, en atención a
los fines institucionales de carácter público y al interés general que se
tratan de realizar y proteger.
3. A los efectos de lo dispuesto en esta
Ley se entiende por:
a)
Arquitectura: el arte y la técnica de
idear, diseñar, proyectar, construir y conservar durante todo su ciclo de vida
edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades
humanas, en equilibrio armónico con su funcionalidad y su utilidad, de acuerdo
con valores culturales y estéticos y con la participación y la colaboración de
las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad.
b)
Entorno construido: el espacio
transformado de manera artificial que, conjuntamente con los edificios, los
espacios públicos, las infraestructuras y los equipamientos y el paisaje
urbano, proporciona ámbitos aptos para el desenvolvimiento de las actividades
cotidianas y las interacciones sociales que influyen en el desarrollo de las
personas, en los valores de la sociedad y en su memoria cultural.
Artículo
2. Fines de la Ley
La presente Ley persigue los siguientes
fines:
a)
Proteger, impulsar y fomentar la
calidad de la arquitectura y del entorno construido de acuerdo con su
consideración de bienes de interés general y con arreglo al principio
establecido en el artículo 4.
b)
Poner en valor la arquitectura
española y el patrimonio construido existente y potenciar su difusión y
conocimiento, dentro y fuera de España.
c)
Reconocer la contribución de la
arquitectura y del patrimonio construido a la cultura, a la competitividad y a
la sostenibilidad económica, social y medioambiental, promoviendo la educación
y la formación en dichos ámbitos.
d)
Perseguir la eficiencia energética, la
consecución de los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización y
la reducción de gases de efecto invernadero desde sus respectivos ámbitos
objetivos de aplicación.
e)
Incrementar el número de edificios de
consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también
mediante enfoques integrados en la rehabilitación del parque edificado
existente.
f)
Impulsar la investigación, la
innovación y la creatividad, así como fomentar en las licitaciones públicas una mayor participación y concurrencia de
profesionales, de pymes y de empresas de nueva creación.
g)
Favorecer, en el ámbito de la
contratación administrativa y en cualquiera de sus fases, la protección del
principio de calidad en la arquitectura y en el entorno construido.
h)
Fomentar la transversalidad e
integración de todas las políticas sectoriales, la participación pública y la
transparencia, de acuerdo con los principios de gobernanza que reclaman las
agendas urbanas.
Artículo
3. Declaración de bienes de interés general
1. La arquitectura y el entorno
construido constituyen bienes de interés general, por su contribución a la
construcción de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar
social y la salud, así como por la relevancia que ostentan para garantizar la
mitigación de los efectos del cambio climático y por su importancia económica.
2. En su condición de bienes de interés
general la arquitectura y el entorno construido serán objeto de protección, preservación
e impulso, promoción y fomento por parte de todos los poderes públicos, cada
uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo
4. Principio de calidad en la arquitectura y el entorno construido
1. Las políticas desarrolladas por los
poderes públicos en relación con el diseño y la planificación, la proyección,
la construcción y la conservación de los edificios, los espacios públicos, las
infraestructuras y los equipamientos y cualesquiera elementos que configuren el
paisaje urbano estarán inspiradas por el principio de calidad. Además de los
requisitos básicos que aseguran la calidad de los edificios de conformidad con
la legislación de ordenación de la edificación y el respeto al principio de
desarrollo sostenible que reclama la legislación estatal de suelo en relación
con el medio urbano, el principio de calidad en la arquitectura y en el entorno
construido reclama específicamente el respeto a los siguientes criterios:
a)
La adecuación al uso, así como su flexibilidad, versatilidad y
facilidad para adaptarse a nuevos usos y modelos de vida a lo largo del ciclo
de vida.
b)
La integración armoniosa en el tejido
urbano circundante y en el paisaje natural de su entorno.
c)
La escala y proporción adecuados en
relación con su entorno y uso.
d)
La contribución a la cultura y la
protección del interés artístico y estético.
e)
La contribución a la sostenibilidad
económica, medioambiental y social.
f)
La gestión óptima de los recursos, así
como la aplicación precisa de materiales y soluciones constructivas bajo el
principio de la economía circular, la eficiencia energética y la protección
medioambiental.
g)
La contribución a la inclusión de
todas las personas, garantizando la accesibilidad universal y la más amplia
participación.
h)
La seguridad y la limitación de riesgos derivados del uso normal, para todas
las personas
i)
La higiene, la salubridad y el
confort.
j)
La contribución a la creación de valor
económico.
2. De acuerdo con los fines perseguidos
por esta Ley, este principio obliga a tener en cuenta valores como la
transversalidad e integración de políticas sectoriales, la planificación
estratégica, y la transparencia, la competitividad y la cohesión social y
territorial.
SECCIÓN II. GOBERNANZA, DIFUSIÓN
Y DIVULGACIÓN
Art. 5. Medidas para que los poderes públicos
preserven, fomenten y divulguen la calidad de la arquitectura y del entorno
construido
1. Los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias para que los fines establecidos en los artículos
anteriores puedan hacerse efectivos, velando particularmente por el
establecimiento del marco normativo necesario y eficaz para favorecerlos y por
el control efectivo en su cumplimiento.
Ejercerán, asimismo, un papel
ejemplarizante que potencie la renovación y la rehabilitación del patrimonio
construido cuando sea necesaria para proteger los valores que el mismo
contenga.
2. Los
poderes públicos favorecerán el conocimiento de la arquitectura y del entorno
construido para proporcionar a la sociedad una postura crítica y exigente
respecto a la calidad de ambos. En especial, impulsarán el reconocimiento, a
través de distintivos, placas o cualquier otro medio, de las obras singulares,
premiadas o no, al objeto de mejorar su conocimiento por parte de los
ciudadanos y la puesta en valor del entorno cercano.
3. Los poderes públicos promoverán la
utilización de herramientas tecnológicamente innovadoras destinadas a hacer más
eficiente, competitivo, seguro y de calidad, el proceso productivo. Dichas
herramientas facilitarán el control de los proyectos y el mantenimiento
adecuado por parte de los usuarios.
4. Los poderes públicos perseguirán la
profesionalización de los distintos actores multidisciplinares que trabajan en
el ámbito de la arquitectura y del entorno construido reforzando la formación
en todos los niveles educativos y, en especial, la formación continua.
5. Particularmente, corresponde a la Administración General del
Estado el impulso, a través de sus propias políticas de las siguientes
acciones:
a)
La difusión nacional e internacional
y la colaboración con instituciones y asociaciones relacionadas con la
divulgación de la arquitectura, para crear sinergias que favorezcan el mejor
conocimiento de la disciplina, el desarrollo económico del sector y la
participación de la ciudadanía.
b)
El apoyo a las empresas y profesionales españoles que trabajan en el ámbito de la arquitectura y del entorno construido en el
exterior.
c)
Los incentivos y los premios que persigan reconocer
la calidad tal y como queda definida en el artículo 4.
d)
El impulso de la reflexión y de la investigación y
la innovación.
e)
La protección de los valores del patrimonio
construido y el fomento de la rehabilitación, la regeneración y la renovación
urbanas bajo el principio del desarrollo urbano sostenible.
Art 6. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura
y el entorno construido
1. El Consejo sobre
la Calidad de la Arquitectura y el entorno construido se constituye como un
órgano asesor y consultivo de la Administración General del Estado que tendrá
como objetivo servir de plataforma de intercambio de conocimiento y de
participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias
relacionadas con los contenidos de esta ley.
2. Estará adscrito al Ministerio que ostente las competencias en
materia de arquitectura y políticas urbanas y su Presidencia estará a cargo de
la persona que ostente la titularidad del centro directivo al que se le
atribuyan, específicamente dichas competencias.
3. El Consejo será
un instrumento de gobernanza que, con carácter permanente y mediante reuniones
periódicas, servirá para preservar y fomentar la calidad de la Arquitectura y
de los entornos construidos. Actuará en Pleno, Sección y Ponencias y su composición,
que será desarrollada mediante reglamento, asegurará un carácter técnico y
multidisciplinar.
3. Entre las
funciones del Consejo dirigidas a la mejora de la gobernanza se encuentran:
a) Recibir la información y demandas de las administraciones
públicas, la ciudadanía y el sector privado para modular las políticas públicas
hacia una mayor calidad.
b) Impulsar la difusión y el intercambio de conocimiento a nivel
nacional e internacional y recopilar experiencias y buenas prácticas que, por
su interés y características, puedan ser ejemplos transferibles a otros
entornos o administraciones, en colaboración con la Casa de la Arquitectura.
c) Fomentar la publicidad y transparencia de aquellas actuaciones
que, por su carácter integral e integrado y sus características específicas,
puedas ser susceptibles de tener un carácter ejemplarizante o inspirador.
d) Promover la elaboración o la revisión de la normativa existente
sobre la materia.
e) Informar o emitir recomendaciones sobre las cuestiones que se
sometan a su consideración.
f) Velar por el cumplimiento de los principios de calidad que
persigue esta ley.
g) Impulsar labores estadísticas y de recopilación de datos que
permitan tener un mejor conocimiento de la situación y faciliten, en su caso,
criterios para la adopción de políticas públicas, normativas o no, más eficaces
y eficientes tangibles y evaluables.
h) Fomentar la innovación y la investigación a través de la obra
pública mediante fórmulas de colaboración con la industria y la incorporación
de nuevas técnicas y materiales en desarrollo.
i) Facilitar, en coordinación con la Comisión Interministerial
BIM, la digitalización del proceso constructivo, así como la incorporación
progresiva de modelos de información integrada de los edificios espacios públicos
y obras de ingeniería que forman parte del patrimonio público al objeto de
facilitar, optimizar y hacer más sostenible su explotación y mantenimiento.
4. En materia de contratación, serán
funciones de este Consejo las siguientes:
a) Promover la adopción de normas o medidas de carácter general
que considere procedentes para la mejora de la calidad de la arquitectura y del
entorno construido, o la modificación de las existentes.
b) Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración
en materia de calidad de la arquitectura y entorno construido de competencia
estatal.
c) Elaborar documentos de apoyo para la estimación de honorarios
que sirvan de base para la determinación de los presupuestos base de licitación
de los contratos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos
de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a la ejecución
de obras.
d) Elaborar documentos orientativos para la estimación de costes
de ejecución que ayuden a determinar los presupuestos base de licitación de
obra con base en módulos de construcción.
e) Elaborar tarifas orientativas para el pago, en su caso, a los
miembros del jurado que regula el artículo 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
f) Diseñar en colaboración con el
Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación
especializada de la Administración General del Estado o privados, cursos de
formación y orientación dirigidos al personal responsable de la preparación de
los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los
intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los
conocimientos teóricos y prácticos necesarios para implementar con éxito las
medidas en materia de fomento de la calidad relacionadas con la contratación
pública.
Las actividades formativas descritas se
realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado.
g) Elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de
carácter orientativo que faciliten la contratación sobre las materias objeto de
esta ley.
h) Aprobar, publicar y difundir recomendaciones generales a los órganos
de contratación sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y, en
particular, los que dependan de juicios de valor, así como sobre criterios de
solvencia específicos.
i) Establecer
criterios de orientación sobre los plazos que resulten de aplicación en materia
de contratación y que tengan incidencia en la calidad final de las actuaciones.
j) Dar
pautas de coordinación a las Oficinas de Supervisión de Proyectos.
En el ejercicio de las funciones recogidas en las letras g), h) e
i) de este apartado, el Consejo tendrá en cuenta el criterio de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado. Con esta finalidad, la
aprobación por parte del Consejo de las medidas que resulten del ejercicio de
estas funciones requerirá del previo informe favorable de la Junta Consultiva
de Contratación Pública del Estado.
Art 7.
La Casa de la Arquitectura
La Casa de la
Arquitectura se concibe como una institución, adscrita al Ministerio que
ostente las competencias en materia de arquitectura y políticas urbanas y a la
Red de Museos Estatales, que tiene como vocación convertirse en un referente
nacional e internacional para la divulgación de la Arquitectura.
Sus objetivos
son los siguientes:
a)
El fomento
y la mejora del conocimiento y la valoración de la Arquitectura y el entorno
construido por parte del conjunto de valores de una sociedad.
b)
La
divulgación del legado arquitectónico español y sus representaciones
contemporáneas.
c)
El
posicionamiento de la excelencia de la Arquitectura española en el panorama
nacional e internacional.
d)
La
potenciación de la participación ciudadana en el proyecto, tanto del sector
directamente vinculado con la Arquitectura y el entorno construido, como del
conjunto de la sociedad, convirtiendo al Casa en un foro de debate en torno al
papel de la arquitectura como herramienta social y urbana.
e)
La
colaboración con el sector educativo y los entes locales para mejorar el
conocimiento de la Arquitectura desde edades tempranas.
f)
La
localización, la salvaguarda, la conservación, la catalogación, el
inventariado, la documentación, el acrecentamiento y la comunicación a la
sociedad de los testimonios materiales representativos de la cultura
arquitectónica en España.
g)
La
exposición de manera permanente y ordenada de los testimonios materiales que
forman su colección.
h) La creación de una línea de publicaciones para
la divulgación de las distintas facetas y expresiones de la Arquitectura y el
entorno construido tanto en formato físico como virtual.
i) El
mecenazgo y apoyo a jóvenes arquitectos y creativos y el impulso a la
investigación y la innovación.
j) El
apoyo a la organización y difusión de los premios que supongan un
reconocimiento de prestigio en el ámbito de la arquitectura y el entorno
construido, así como a aquellos que impulsen la mejora de su calidad y fomenten
la creatividad e innovación.
2.- El
Gobierno desarrollará reglamentariamente el régimen jurídico y funcionamiento
de la Casa de la Arquitectura.
Disposición
transitoria.
Las
especificidades en materia de contratación que establece la presente ley no
serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A estos efectos, se estará
a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la LCSP para determinar
si un expediente de contratación ha sido iniciado.
Disposición
final primera. Estrategia Nacional de Arquitectura
El Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá elaborar una Estrategia
Nacional de Arquitectura, herramienta de gobernanza que sirva para la
implantación y seguimiento de los objetivos perseguidos por esta Ley. La
Estrategia Nacional de Arquitectura se enmarcará dentro de la Agenda Urbana
Española, incorporándose como una de sus líneas de acción, y tendrá en cuenta
lo previsto en la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
Disposición final
segunda. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Se introduce un nuevo artículo 52 bis en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado de la siguiente
forma:
52 bis. Contratación
conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras
Además de en los supuestos previstos en el art. 234.1 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se
permitirá la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la
ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que
se trate de obras complejas cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de
unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible
determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.
Disposición
final tercera. Propuesta de Modificación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Fomento de la
calidad en materia de contratación
1. Con el fin
de lograr la máxima calidad en todo el proceso arquitectónico, así como la
coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su
ejecución en obra, los órganos de contratación fomentarán la contratación
conjunta de la redacción de proyectos y la dirección de las obras, entendiendo
ambos servicios como una unidad funcional.
Excepcionalmente,
cuando se den circunstancias de urgencia, especial complejidad de las obras u
otras debidamente justificadas en el expediente, los órganos de contratación
podrán añadir a la contratación conjunta anterior la dirección de la ejecución
de la obra, la coordinación de seguridad y salud y otros trabajos
complementarios.
Reglas especiales relativas a plazos.
1. En los procedimientos de adjudicación de los contratos objeto
de esta ley no resultarán de aplicación las reducciones del plazo general
previstas para la presentación de proposiciones en los contratos sujetos a
regulación armonizada. En los casos de no sujeción a regulación armonizada,
siempre que los contratos no sean adjudicados por los procedimientos regulados
por el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público, los plazos de
presentación de proposiciones no podrán ser inferiores a 30 días. En ambos
casos quedarán a salvo los supuestos de tramitación de urgencia.
2. En los contratos de servicios que tengan por objeto la
redacción de un proyecto y este sea considerado de especial complejidad, el
plazo para la ejecución de esta prestación deberá ser, como mínimo, un 20% del
plazo estimado para la obra que incluye el mismo.
Contratos de redacción de proyectos que revistan
especial complejidad.
A los efectos
de la utilización en los contratos objeto de esta Ley de las normas especiales
aplicables a los concursos de proyectos, para valorar la especial complejidad
de un proyecto los órganos de contratación tendrán en cuenta criterios tales
como:
a) La existencia
de características sobresalientes de funcionalidad, seguridad o habitabilidad
del edificio u objeto del proyecto, o que precisen de una especial innovación u
originalidad.
b) Una
incidencia derivada de la normativa sectorial o urbanística particularmente
intensa o complicada con carácter previo o simultáneo a su ejecución.
c) Que
presenten una complejidad tecnológica elevada inherente al desarrollo del
proyecto.
d) Que se
exijan unos requisitos de sostenibilidad medioambiental y eficiencia energética
especiales.
e) Que se
requiera la protección y salvaguarda de un patrimonio cultural y/o natural.
Reglas particulares en los concursos de proyectos.
1. En los
concursos de proyectos, la documentación solicitada a los participantes ha de
ser proporcional al objeto del concurso.
2. En los concursos de proyectos que tengan por
objeto la selección de una propuesta (concursos
de ideas), con premios y pagos a los
participantes, los órganos de contratación podrán excepcionar la presentación
del documento europeo único de contratación, en cuyo caso, las bases deberán
recoger como anexo el modelo de declaración responsable que deberán aportar
todos los participantes.
Reglas
particulares en la regulación de los jurados
Se aplicarán
las siguientes reglas particulares a los jurados constituidos a los efectos de
valorar las proposiciones de los concursos de proyectos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley:
a) El Jurado
estará compuesto por un mínimo de seis vocales, un presidente, que deberá
formar parte del personal de la entidad contratante y tendrá voto de calidad, y
un secretario, con voz, pero sin voto. Los miembros del Jurado deberán constar
en los pliegos de bases del concurso, debiéndose nombrar para cada miembro del
jurado, un titular y un suplente. La sustitución de alguno de los miembros del
jurado deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de
contratación. La composición de los jurados procurará respetar la paridad entre
hombres y mujeres.
b) La
selección de los miembros del Jurado deberá respetar los principios de
profesionalidad, de especialización en relación con el objeto del contrato, de
imparcialidad y de independencia. En todo caso, una misma persona física,
siempre que no sea personal técnico dependiente de la entidad del sector
público contratante, no podrá ser elegida como miembro de más de un Jurado
dentro de un mismo órgano de contratación en el plazo de un año.
c) En caso de
que la entidad del sector público contratante cuente con personal técnico
funcionario con la cualificación profesional adecuada y relacionada con el
objeto del contrato, al menos 1/3 de los miembros del Jurado estarán integrados
por este personal. En caso de que el número de personas que integren este
personal técnico funcionario sea inferior, se integrará en el Jurado, en
cualquier caso.
d) Los
miembros del jurado que deban contar con una cualificación profesional
específica, y que no sean técnicos funcionarios pertenecientes a la entidad del
sector público contratante, podrán ser seleccionadas por el órgano de
contratación con criterios objetivos y no discriminatorios de mérito y
capacidad en base a su carrera profesional o docente, su obra proyectada y
construida así como a los premios obtenidos, siempre que dicha trayectoria
guarde relación con el objeto del concurso. A estos efectos, podrán tomarse en
consideración las propuestas de los colegios o asociaciones profesionales
previstas en la materia, siempre que el colegio o asociación justifique que la
selección de estos técnicos se ha realizado con los citados criterios.
e) La
retribución y las dietas de los miembros de los Jurados no integrantes de la
entidad pública contratante se definirá en las bases del concurso. En cualquier
caso, dicha retribución y dietas permitirá sufragar, en todo caso, el coste de
los desplazamientos necesarios para el ejercicio de las funciones como miembro
del Jurado correspondiente.
f) Todos los
informes y actas emitidas por los Jurados serán firmados por la totalidad de
sus miembros.
Disposición final cuarta. Consejo sobre la Calidad
de la Arquitectura y el entorno construido
Se autoriza
al Gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de un año a contar
desde la entrada en vigor de esta Ley, desarrolle la composición, funciones y
régimen de funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el
entorno construido.
Disposición final quinta. Título competencial y
ámbito de aplicación.
La presente
Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas reservadas al legislador
general en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución,
que le reconocen atribuciones para el establecimiento de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; para fijar las bases del régimen
de las Administraciones Públicas y de la planificación general de la actividad
económica, las bases para la protección del medio ambiente y el régimen
energético, respectivamente.
Disposición final sexta. Desarrollo.
Se autoriza
al Gobierno para proceder, en el marco de sus atribuciones, al desarrollo de
esta ley.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente
Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Disposición derogatoria.
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la
presente Ley y, en particular, el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el
que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la
Edificación, excepto el apartado 6 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo
7.