11.7.21

ANTEPROYECTO DE LEY DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA Y DEL ENTORNO CONSTRUIDO - JUNIO 2021

 

 ÍNDICE

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Art 1. Objeto y ámbito de aplicación

Art.2. Fines de la Ley

Art 3. Declaración de bienes de interés general

Art 4. Principio de calidad en la Arquitectura y el entorno construido

 

SECCIÓN II. GOBERNANZA, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN

 

Art. 5. Medidas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad de la Arquitectura y del entorno construido

Art. 6. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el entorno construido

Art. 7. Casa de la Arquitectura

 

Disposición transitoria.

 

Disposición final primera. Estrategia Nacional de Arquitectura

 

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Disposición final tercera. Propuesta de Modificación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición final cuarta. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el entorno construido

 

Disposición final quinta. Título competencial y ámbito de aplicación

 

Disposición final sexta. Desarrollo

 

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

 

Disposición derogatoria. Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

1. Esta Ley tiene por objeto proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura y del entorno construido como bienes de interés general.

 

2. Es igualmente objeto de esta Ley establecer las particularidades que reclama la regulación de los contratos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y los contratos de servicios complementarios a la ejecución de obras, en atención a los fines institucionales de carácter público y al interés general que se tratan de realizar y proteger.

 

3. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por:

 

a)          Arquitectura: el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir y conservar durante todo su ciclo de vida edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas, en equilibrio armónico con su funcionalidad y su utilidad, de acuerdo con valores culturales y estéticos y con la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad.

 

b)          Entorno construido: el espacio transformado de manera artificial que, conjuntamente con los edificios, los espacios públicos, las infraestructuras y los equipamientos y el paisaje urbano, proporciona ámbitos aptos para el desenvolvimiento de las actividades cotidianas y las interacciones sociales que influyen en el desarrollo de las personas, en los valores de la sociedad y en su memoria cultural.

 

Artículo 2. Fines de la Ley

 

La presente Ley persigue los siguientes fines:

 

a)          Proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura y del entorno construido de acuerdo con su consideración de bienes de interés general y con arreglo al principio establecido en el artículo 4.

b)          Poner en valor la arquitectura española y el patrimonio construido existente y potenciar su difusión y conocimiento, dentro y fuera de España.

c)           Reconocer la contribución de la arquitectura y del patrimonio construido a la cultura, a la competitividad y a la sostenibilidad económica, social y medioambiental, promoviendo la educación y la formación en dichos ámbitos.

d)          Perseguir la eficiencia energética, la consecución de los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización y la reducción de gases de efecto invernadero desde sus respectivos ámbitos objetivos de aplicación.

e)          Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también mediante enfoques integrados en la rehabilitación del parque edificado existente. 

f)            Impulsar la investigación, la innovación y la creatividad, así como fomentar en las licitaciones públicas una mayor participación y concurrencia de profesionales, de pymes y de empresas de nueva creación.

g)          Favorecer, en el ámbito de la contratación administrativa y en cualquiera de sus fases, la protección del principio de calidad en la arquitectura y en el entorno construido.

h)          Fomentar la transversalidad e integración de todas las políticas sectoriales, la participación pública y la transparencia, de acuerdo con los principios de gobernanza que reclaman las agendas urbanas.

 

Artículo 3. Declaración de bienes de interés general

 

1. La arquitectura y el entorno construido constituyen bienes de interés general, por su contribución a la construcción de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar social y la salud, así como por la relevancia que ostentan para garantizar la mitigación de los efectos del cambio climático y por su importancia económica.

 

2. En su condición de bienes de interés general la arquitectura y el entorno construido serán objeto de protección, preservación e impulso, promoción y fomento por parte de todos los poderes públicos, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

 

Artículo 4. Principio de calidad en la arquitectura y el entorno construido

 

1. Las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño y la planificación, la proyección, la construcción y la conservación de los edificios, los espacios públicos, las infraestructuras y los equipamientos y cualesquiera elementos que configuren el paisaje urbano estarán inspiradas por el principio de calidad. Además de los requisitos básicos que aseguran la calidad de los edificios de conformidad con la legislación de ordenación de la edificación y el respeto al principio de desarrollo sostenible que reclama la legislación estatal de suelo en relación con el medio urbano, el principio de calidad en la arquitectura y en el entorno construido reclama específicamente el respeto a los siguientes criterios:

 

a)          La adecuación al uso, así como su flexibilidad, versatilidad y facilidad para adaptarse a nuevos usos y modelos de vida a lo largo del ciclo de vida.

b)          La integración armoniosa en el tejido urbano circundante y en el paisaje natural de su entorno.

c)           La escala y proporción adecuados en relación con su entorno y uso.

d)          La contribución a la cultura y la protección del interés artístico y estético.

e)          La contribución a la sostenibilidad económica, medioambiental y social.

f)            La gestión óptima de los recursos, así como la aplicación precisa de materiales y soluciones constructivas bajo el principio de la economía circular, la eficiencia energética y la protección medioambiental.

g)          La contribución a la inclusión de todas las personas, garantizando la accesibilidad universal y la más amplia participación.

h)          La seguridad y la limitación de riesgos derivados del uso normal, para todas las personas

i)            La higiene, la salubridad y el confort.

j)            La contribución a la creación de valor económico.

 

2. De acuerdo con los fines perseguidos por esta Ley, este principio obliga a tener en cuenta valores como la transversalidad e integración de políticas sectoriales, la planificación estratégica, y la transparencia, la competitividad y la cohesión social y territorial.

 

SECCIÓN II. GOBERNANZA, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN

 

Art. 5. Medidas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad de la arquitectura y del entorno construido

 

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que los fines establecidos en los artículos anteriores puedan hacerse efectivos, velando particularmente por el establecimiento del marco normativo necesario y eficaz para favorecerlos y por el control efectivo en su cumplimiento.

 

Ejercerán, asimismo, un papel ejemplarizante que potencie la renovación y la rehabilitación del patrimonio construido cuando sea necesaria para proteger los valores que el mismo contenga. 

 

2. Los poderes públicos favorecerán el conocimiento de la arquitectura y del entorno construido para proporcionar a la sociedad una postura crítica y exigente respecto a la calidad de ambos. En especial, impulsarán el reconocimiento, a través de distintivos, placas o cualquier otro medio, de las obras singulares, premiadas o no, al objeto de mejorar su conocimiento por parte de los ciudadanos y la puesta en valor del entorno cercano. 

 

3. Los poderes públicos promoverán la utilización de herramientas tecnológicamente innovadoras destinadas a hacer más eficiente, competitivo, seguro y de calidad, el proceso productivo. Dichas herramientas facilitarán el control de los proyectos y el mantenimiento adecuado por parte de los usuarios.

 

4. Los poderes públicos perseguirán la profesionalización de los distintos actores multidisciplinares que trabajan en el ámbito de la arquitectura y del entorno construido reforzando la formación en todos los niveles educativos y, en especial, la formación continua.

 

5. Particularmente, corresponde a la Administración General del Estado el impulso, a través de sus propias políticas de las siguientes acciones:

 

a)          La difusión nacional e internacional y la colaboración con instituciones y asociaciones relacionadas con la divulgación de la arquitectura, para crear sinergias que favorezcan el mejor conocimiento de la disciplina, el desarrollo económico del sector y la participación de la ciudadanía.

b)          El apoyo a las empresas y profesionales españoles que trabajan en el ámbito de la arquitectura y del entorno construido en el exterior.

c)           Los incentivos y los premios que persigan reconocer la calidad tal y como queda definida en el artículo 4.

d)          El impulso de la reflexión y de la investigación y la innovación.

e)          La protección de los valores del patrimonio construido y el fomento de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas bajo el principio del desarrollo urbano sostenible.

 

Art 6. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el entorno construido

 

1. El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el entorno construido se constituye como un órgano asesor y consultivo de la Administración General del Estado que tendrá como objetivo servir de plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de esta ley.

 

2. Estará adscrito al Ministerio que ostente las competencias en materia de arquitectura y políticas urbanas y su Presidencia estará a cargo de la persona que ostente la titularidad del centro directivo al que se le atribuyan, específicamente dichas competencias.

 

3. El Consejo será un instrumento de gobernanza que, con carácter permanente y mediante reuniones periódicas, servirá para preservar y fomentar la calidad de la Arquitectura y de los entornos construidos. Actuará en Pleno, Sección y Ponencias y su composición, que será desarrollada mediante reglamento, asegurará un carácter técnico y multidisciplinar.

 

3. Entre las funciones del Consejo dirigidas a la mejora de la gobernanza se encuentran:

 

a) Recibir la información y demandas de las administraciones públicas, la ciudadanía y el sector privado para modular las políticas públicas hacia una mayor calidad.

b) Impulsar la difusión y el intercambio de conocimiento a nivel nacional e internacional y recopilar experiencias y buenas prácticas que, por su interés y características, puedan ser ejemplos transferibles a otros entornos o administraciones, en colaboración con la Casa de la Arquitectura.

c) Fomentar la publicidad y transparencia de aquellas actuaciones que, por su carácter integral e integrado y sus características específicas, puedas ser susceptibles de tener un carácter ejemplarizante o inspirador.

d) Promover la elaboración o la revisión de la normativa existente sobre la materia.

e) Informar o emitir recomendaciones sobre las cuestiones que se sometan a su consideración.

f) Velar por el cumplimiento de los principios de calidad que persigue esta ley.

g) Impulsar labores estadísticas y de recopilación de datos que permitan tener un mejor conocimiento de la situación y faciliten, en su caso, criterios para la adopción de políticas públicas, normativas o no, más eficaces y eficientes tangibles y evaluables.

h) Fomentar la innovación y la investigación a través de la obra pública mediante fórmulas de colaboración con la industria y la incorporación de nuevas técnicas y materiales en desarrollo.

i) Facilitar, en coordinación con la Comisión Interministerial BIM, la digitalización del proceso constructivo, así como la incorporación progresiva de modelos de información integrada de los edificios espacios públicos y obras de ingeniería que forman parte del patrimonio público al objeto de facilitar, optimizar y hacer más sostenible su explotación y mantenimiento.

 

4. En materia de contratación, serán funciones de este Consejo las siguientes:

 

a) Promover la adopción de normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora de la calidad de la arquitectura y del entorno construido, o la modificación de las existentes.

b) Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de calidad de la arquitectura y entorno construido de competencia estatal.

c) Elaborar documentos de apoyo para la estimación de honorarios que sirvan de base para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a la ejecución de obras.

d) Elaborar documentos orientativos para la estimación de costes de ejecución que ayuden a determinar los presupuestos base de licitación de obra con base en módulos de construcción.

e) Elaborar tarifas orientativas para el pago, en su caso, a los miembros del jurado que regula el artículo 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

f) Diseñar en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados, cursos de formación y orientación dirigidos al personal responsable de la preparación de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para implementar con éxito las medidas en materia de fomento de la calidad relacionadas con la contratación pública.

Las actividades formativas descritas se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

g) Elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo que faciliten la contratación sobre las materias objeto de esta ley.

h) Aprobar, publicar y difundir recomendaciones generales a los órganos de contratación sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y, en particular, los que dependan de juicios de valor, así como sobre criterios de solvencia específicos.

i) Establecer criterios de orientación sobre los plazos que resulten de aplicación en materia de contratación y que tengan incidencia en la calidad final de las actuaciones.

j) Dar pautas de coordinación a las Oficinas de Supervisión de Proyectos.

 

En el ejercicio de las funciones recogidas en las letras g), h) e i) de este apartado, el Consejo tendrá en cuenta el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Con esta finalidad, la aprobación por parte del Consejo de las medidas que resulten del ejercicio de estas funciones requerirá del previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

 

Art 7. La Casa de la Arquitectura

 

La Casa de la Arquitectura se concibe como una institución, adscrita al Ministerio que ostente las competencias en materia de arquitectura y políticas urbanas y a la Red de Museos Estatales, que tiene como vocación convertirse en un referente nacional e internacional para la divulgación de la Arquitectura.

 

Sus objetivos son los siguientes:

 

a)          El fomento y la mejora del conocimiento y la valoración de la Arquitectura y el entorno construido por parte del conjunto de valores de una sociedad.

b)          La divulgación del legado arquitectónico español y sus representaciones contemporáneas.

c)           El posicionamiento de la excelencia de la Arquitectura española en el panorama nacional e internacional.

d)          La potenciación de la participación ciudadana en el proyecto, tanto del sector directamente vinculado con la Arquitectura y el entorno construido, como del conjunto de la sociedad, convirtiendo al Casa en un foro de debate en torno al papel de la arquitectura como herramienta social y urbana.

e)          La colaboración con el sector educativo y los entes locales para mejorar el conocimiento de la Arquitectura desde edades tempranas.

f)            La localización, la salvaguarda, la conservación, la catalogación, el inventariado, la documentación, el acrecentamiento y la comunicación a la sociedad de los testimonios materiales representativos de la cultura arquitectónica en España.

g)          La exposición de manera permanente y ordenada de los testimonios materiales que forman su colección.

h) La creación de una línea de publicaciones para la divulgación de las distintas facetas y expresiones de la Arquitectura y el entorno construido tanto en formato físico como virtual.

i) El mecenazgo y apoyo a jóvenes arquitectos y creativos y el impulso a la investigación y la innovación.

j) El apoyo a la organización y difusión de los premios que supongan un reconocimiento de prestigio en el ámbito de la arquitectura y el entorno construido, así como a aquellos que impulsen la mejora de su calidad y fomenten la creatividad e innovación.

 

2.- El Gobierno desarrollará reglamentariamente el régimen jurídico y funcionamiento de la Casa de la Arquitectura.

 

 

Disposición transitoria.

Las especificidades en materia de contratación que establece la presente ley no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la LCSP para determinar si un expediente de contratación ha sido iniciado.

Disposición final primera. Estrategia Nacional de Arquitectura

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá elaborar una Estrategia Nacional de Arquitectura, herramienta de gobernanza que sirva para la implantación y seguimiento de los objetivos perseguidos por esta Ley. La Estrategia Nacional de Arquitectura se enmarcará dentro de la Agenda Urbana Española, incorporándose como una de sus líneas de acción, y tendrá en cuenta lo previsto en la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

 

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Se introduce un nuevo artículo 52 bis en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado de la siguiente forma:

 

52 bis. Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras

 

Además de en los supuestos previstos en el art. 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se permitirá la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se trate de obras complejas cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.

 

 

Disposición final tercera. Propuesta de Modificación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Fomento de la calidad en materia de contratación

 

1. Con el fin de lograr la máxima calidad en todo el proceso arquitectónico, así como la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra, los órganos de contratación fomentarán la contratación conjunta de la redacción de proyectos y la dirección de las obras, entendiendo ambos servicios como una unidad funcional.

Excepcionalmente, cuando se den circunstancias de urgencia, especial complejidad de las obras u otras debidamente justificadas en el expediente, los órganos de contratación podrán añadir a la contratación conjunta anterior la dirección de la ejecución de la obra, la coordinación de seguridad y salud y otros trabajos complementarios.

 

 

Reglas especiales relativas a plazos.

 

1. En los procedimientos de adjudicación de los contratos objeto de esta ley no resultarán de aplicación las reducciones del plazo general previstas para la presentación de proposiciones en los contratos sujetos a regulación armonizada. En los casos de no sujeción a regulación armonizada, siempre que los contratos no sean adjudicados por los procedimientos regulados por el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público, los plazos de presentación de proposiciones no podrán ser inferiores a 30 días. En ambos casos quedarán a salvo los supuestos de tramitación de urgencia.

 

2. En los contratos de servicios que tengan por objeto la redacción de un proyecto y este sea considerado de especial complejidad, el plazo para la ejecución de esta prestación deberá ser, como mínimo, un 20% del plazo estimado para la obra que incluye el mismo.

 

Contratos de redacción de proyectos que revistan especial complejidad.

 

A los efectos de la utilización en los contratos objeto de esta Ley de las normas especiales aplicables a los concursos de proyectos, para valorar la especial complejidad de un proyecto los órganos de contratación tendrán en cuenta criterios tales como:

a) La existencia de características sobresalientes de funcionalidad, seguridad o habitabilidad del edificio u objeto del proyecto, o que precisen de una especial innovación u originalidad.

b) Una incidencia derivada de la normativa sectorial o urbanística particularmente intensa o complicada con carácter previo o simultáneo a su ejecución.

c) Que presenten una complejidad tecnológica elevada inherente al desarrollo del proyecto.

d) Que se exijan unos requisitos de sostenibilidad medioambiental y eficiencia energética especiales.

e) Que se requiera la protección y salvaguarda de un patrimonio cultural y/o natural.

 

 

Reglas particulares en los concursos de proyectos.

1. En los concursos de proyectos, la documentación solicitada a los participantes ha de ser proporcional al objeto del concurso.

 

2.  En los concursos de proyectos que tengan por objeto la selección de una propuesta (concursos de ideas), con premios y pagos a  los participantes, los órganos de contratación podrán excepcionar la presentación del documento europeo único de contratación, en cuyo caso, las bases deberán recoger como anexo el modelo de declaración responsable que deberán aportar todos los participantes. 

 

Reglas particulares en la regulación de los jurados

 

Se aplicarán las siguientes reglas particulares a los jurados constituidos a los efectos de valorar las proposiciones de los concursos de proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley:

 

a) El Jurado estará compuesto por un mínimo de seis vocales, un presidente, que deberá formar parte del personal de la entidad contratante y tendrá voto de calidad, y un secretario, con voz, pero sin voto. Los miembros del Jurado deberán constar en los pliegos de bases del concurso, debiéndose nombrar para cada miembro del jurado, un titular y un suplente. La sustitución de alguno de los miembros del jurado deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. La composición de los jurados procurará respetar la paridad entre hombres y mujeres.

 

b) La selección de los miembros del Jurado deberá respetar los principios de profesionalidad, de especialización en relación con el objeto del contrato, de imparcialidad y de independencia. En todo caso, una misma persona física, siempre que no sea personal técnico dependiente de la entidad del sector público contratante, no podrá ser elegida como miembro de más de un Jurado dentro de un mismo órgano de contratación en el plazo de un año.

 

c) En caso de que la entidad del sector público contratante cuente con personal técnico funcionario con la cualificación profesional adecuada y relacionada con el objeto del contrato, al menos 1/3 de los miembros del Jurado estarán integrados por este personal. En caso de que el número de personas que integren este personal técnico funcionario sea inferior, se integrará en el Jurado, en cualquier caso.

 

d) Los miembros del jurado que deban contar con una cualificación profesional específica, y que no sean técnicos funcionarios pertenecientes a la entidad del sector público contratante, podrán ser seleccionadas por el órgano de contratación con criterios objetivos y no discriminatorios de mérito y capacidad en base a su carrera profesional o docente, su obra proyectada y construida así como a los premios obtenidos, siempre que dicha trayectoria guarde relación con el objeto del concurso. A estos efectos, podrán tomarse en consideración las propuestas de los colegios o asociaciones profesionales previstas en la materia, siempre que el colegio o asociación justifique que la selección de estos técnicos se ha realizado con los citados criterios.

 

e) La retribución y las dietas de los miembros de los Jurados no integrantes de la entidad pública contratante se definirá en las bases del concurso. En cualquier caso, dicha retribución y dietas permitirá sufragar, en todo caso, el coste de los desplazamientos necesarios para el ejercicio de las funciones como miembro del Jurado correspondiente.

 

f) Todos los informes y actas emitidas por los Jurados serán firmados por la totalidad de sus miembros.

 

Disposición final cuarta. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el entorno construido

 

Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, desarrolle la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y el entorno construido.

 

Disposición final quinta. Título competencial y ámbito de aplicación.

 

La presente Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas reservadas al legislador general en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución, que le reconocen atribuciones para el establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; para fijar las bases del régimen de las Administraciones Públicas y de la planificación general de la actividad económica, las bases para la protección del medio ambiente y el régimen energético, respectivamente.

 

Disposición final sexta. Desarrollo.

 

Se autoriza al Gobierno para proceder, en el marco de sus atribuciones, al desarrollo de esta ley.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

 

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, excepto el apartado 6 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 7.