19.12.11

COAM. Junta de Representantes Ordinaria 20/12/2011. Enmiendas procoam

Al Punto Tercero 2 del Orden del Día.
CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD MERCANTIL, SOCIEDAD LIMITADA, PARA LA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA NUEVA SEDE.
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ENMIENDA Nº 1.
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
Aprobar constituir una Entidad Mercantil, del tipo sociedad limitada, para la gestión y mantenimiento del patrimonio inmobiliario del COAM y entidades vinculadas y relacionadas con el mismo, con un capital social 3.005 €. Facultar a la Junta de Gobierno para que, previo examen de la Comisión Permanente, realice cuantas gestiones sean necesarias para la puesta en marcha de la citada sociedad. Dicha entidad rendirá cuentas a los órganos colegiales trimestralmente.
- Texto propuesto por procoam.
Constitución de una Entidad Mercantil, Sociedad Limitada, para la Gestión y Mantenimiento de la Nueva Sede.
Aprobar constituir una Entidad Mercantil, del tipo sociedad limitada, para la gestión y mantenimiento del patrimonio inmobiliario del COAM y entidades vinculadas y relacionadas con el mismo, con un capital social 3.005 €. Facultar a la Junta de Gobierno para que, previo examen de la Comisión Permanente, realice cuantas gestiones sean necesarias para la puesta en marcha de la citada sociedad.
Dicha entidad rendirá cuentas a la Comisión de Asuntos Económicos trimestralmente y a la Junta de Representantes anualmente.
El acceso a la información de la Sociedad por parte de los miembros de la Junta de Representantes y los colegiados se regirá por lo establecido en el Artículo 6º del Reglamento de los Representantes del COAM y en el Artículo 10º.8. de los Estatutos del COAM respectivamente, o regulación que los sustituya.
Justificación:
La transparencia de la Sociedad no debe ser menor que la propia del Colegio.


Al Punto Tercero 4 del Orden del Día.
PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO 2.012.
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ENMIENDA Nº 1. INGRESOS PROPIOS DE LA ENTIDAD.
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
Presupuesto 2.012
Cuota colegial obligatoria                                                            3.375.213 €
- Texto propuesto por procoam
Presupuesto 2.012
Cuota colegial obligatoria                                                            1.196.820 €
Cuota Variable de Defensa del Libre Ejercicio Profesional             2.178.393 €
Justificación:
1.- El importe de la Cuota Ordinaria, Cuotas Extraordinarias Fijas o Derramas no se deben constituir en un obstáculo para la pertenencia al COAM.
2.- La reducción de aportaciones a través de la Cuota Ordinaria se plasma en un mínimo individual que se estima en 133 € y que se considera asumible en la actualidad por la mayor parte de los arquitectos.
3.- La Cuota Variable de Defensa del Libre Ejercicio Profesional, aprobada en la Junta de Representantes Ordinaria de Mayo/2.003 y recaudada hasta los Presupuestos COAM 2.010 inclusive, plasma la aportación diferenciada en función de las diferentes capacidades. Esta Cuota no ha sido derogada ni está sometida a procedimiento judicial. Tampoco se contradice con lo establecido en la reciente Ley 25/2009 Ómnibus” ni con nuestros Estatutos. Su monto se considera además moderado y su viabilidad contrastada por la experiencia.


ENMIENDA Nº 2. IMPORTES DE LAS CUOTAS, PRECIOS DE VISADO Y TARIFAS DEL COAM.
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
CUOTA OBLIGATORIA: se ha calculado por el coste real de los servicios. Todos los importes son sin IVA.
Precolegiado                                                                              31 €.
Arquitecto Colegiado (antiguo tipo A)                                         354 €.
Arquitecto Adscrito (antiguo tipo B)                                           133  €.
Arquitecto Senior (antiguo Jubilado)                                             33  €.
Sociedad                                                                                 227  €.
En 2012 las cuotas colegiales se emitirán obligatoriamente en dos plazos de igual importe.
- Texto propuesto por procoam.
CUOTA OBLIGATORIA: Todos los importes son sin IVA.
Precolegiado y Colegiado Primer Año                                           31 €.
Arquitecto Colegiado (antiguo tipo A)                                         133 €.
Arquitecto Senior (antiguo Jubilado)                                             33  €.
Sociedad                                                                                 227  €.
En 2012 las cuotas colegiales se emitirán obligatoriamente en dos plazos de igual importe. Se elimina la modalidad de Arquitecto Adscrito. El Colegiado Primer Año  disfrutará de los mismos servicios que el Arquitecto Colegiado.
Justificación:
1.- El COAM no es una empresa que vende servicios a los colegiados sino un esfuerzo colectivo destinado a auto-regular y promover las mejores condiciones para el ejercicio profesional de la arquitectura, en beneficio de la sociedad. Los servicios básicos se encuentran el núcleo de ese esfuerzo.
2.- Las aportaciones económicas de los colegiados no se deben regir pues por una equivalencia o devolución de los costos de los servicios que consumen, sino por su capacidad de aportación al esfuerzo común; mientras que los servicios básicos han de ser de acceso universal con independencia de esa capacidad. Todo ello en beneficio de los fines que persigue la organización colegial. El déficit de aportación a través de la Cuota Ordinaria se compensa por la aportación a través de la Cuota Variable de Defensa del Libre Ejercicio Profesional.
3.- La eliminación de la categoría Adscrito plasma el criterio de principio: todos los arquitectos deben participar en el COAM y aportar al mismo a partir de un mínimo económico común, con las excepciones de los precolegiados, colegiados de primer año y senior.


ENMIENDA Nº 3. IMPORTES DE LAS CUOTAS, PRECIOS DE VISADO Y TARIFAS DEL COAM.
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
RETRIBUCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO. El módulo Mc (compensaciones a Órganos de gobierno y Comisiones) se mantiene igual que en el ejercicio 2010 y 2011: Mc = 95 €
- Texto propuesto por procoam.
RETRIBUCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO. El módulo Mc (compensaciones a Órganos de Gobierno y Comisiones) se fija en 76 €
Esta modificación se traslada a Gastos Ordinarios: Obligaciones Corporativas y otros Gastos de Gobierno, y Comisiones,  en los Presupuestos.
Justificación:
Las retribuciones a Órganos de Gobierno y Comisiones aumentaron en 2010 y se congelaron en 2011. Precisamente en el momento en el que muchos responsables de diferentes administraciones públicas y privadas daban ejemplo de austeridad con la reducción de sus retribuciones, al tiempo que en los estudios de arquitectura se reducían drásticamente los ingresos y beneficios.
Nunca es tarde cuando la dicha es buena.
ENMIENDA Nº 4. INGRESOS PROPIOS DE LA ENTIDAD – GASTOS DE PERSONAL
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
Ingresos propios de la Entidad. Cuota Extraordinaria Financiada: 3.061.232 €
La Cuota Extraordinaria se financiará mediante crédito a 3-5 años. La actividad ordinaria y los ahorros generados por la reestructuración propuesta permitirán devolver el crédito sin requerir desembolsos al los colegiados.
- Texto propuesto por procoam.
Ingresos propios de la Entidad. Complemento del Precio de Visado:        3.061.232 €
El Complemento a los Precios de Visado se financiará mediante crédito a 3-5 años. La actividad ordinaria y los ahorros generados por la reestructuración propuesta permitirán devolver el crédito sin requerir desembolsos al los colegiados.
La Comisión de Asuntos Económicos recibirá información detallada y puntual del desarrollo del proceso de reestructuración.
Justificación:
Se deduce de los escasísimos datos aportados por la Junta de Gobierno que la Cuota Extraordinaria de 3.061.232 € se destina fundamentalmente a cubrir las Indemnizaciones de 2.665.000 € que figuran en Gastos de Personal, y que permitirán en principio generar un ahorro a través de la reestructuración.
Pese a la falta de información se entiende que la reestructuración alcanza básicamente al Servicio de Visado. Por ello parece lógico que el costo de la reestructuración se pague a través de un Complemento a los Precios del Visado y no a través de una Cuota Extraordinaria.


ENMIENDA Nº 5. GASTOS DE PERSONAL.
- Texto propuesto por la Junta de Gobierno.
Indemnizaciones:                                                                                 2.665.000 €
- Texto propuesto por procoam.
Indemnizaciones*:                                                                                2.665.000 €
* No se podrá disponer de la partida de indemnizaciones hasta que sea confirmada por una futura Junta de Representantes, una vez que la Junta de Gobierno aporte el conjunto de los datos reales del proceso de reestructuración.
Justificación:
De la información suministrada no se desprende a ciencia cierta que el importe de 2.665.000 € se vaya a mantener o incrementar sustancialmente en el futuro. Esa partida podría no ser suficiente para llevar a cabo la reducción de personal que propone la Junta de Gobierno. Tampoco se aportan datos sobre el alcance de esa reducción ni sobre sus características fundamentales. Por lo tanto la inclusión de esa partida en los Presupuestos 2012 se hace solamente a título de previsión, pero deberá ser confirmada o modificada una vez conocidos todos los datos por los Representantes antes de disponer de la misma.







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