Ya en una Junta de Representantes de hace 2 años se aprobó la solicitud de procoam para que el Decano contactara con
las Administraciones Publicas a fin de explicarles que el currículo de los
arquitectos no caduca como los yogurt. El Decano debía intentar convencerles de
que retiraran las cláusulas de los concursos que limitan la acreditación de
solvencia a lo realizado exclusivamente en los últimos tres años.
Como tantas otras propuestas aprobadas por la Junta de
Representantes, el Decano no la llevó a
cabo.
Las administraciones convocantes de concursos públicos han de ser conscientes de que es su deber facilitar la libre concurrencia y que las garantías de solvencia no pueden transformarse en otra cosa: la expulsión lisa y llana de los estudios pequeños y medianos.
Las administraciones convocantes de concursos públicos han de ser conscientes de que es su deber facilitar la libre concurrencia y que las garantías de solvencia no pueden transformarse en otra cosa: la expulsión lisa y llana de los estudios pequeños y medianos.
Solvencia:
La solvencia de un estudio de arquitectura no caduca a los
tres años ni a los cinco; la restricción que se está practicando es
injustificable.
Tampoco se puede defender que la experiencia exigible sea
excesiva en proporción al trabajo que se va a realizar; por el contrario: es
deseable que los profesionales siempre hagan algo un poco más grande o complejo
que lo que han hecho, no al revés.
Plazos:
Un anteproyecto o un proyecto básico no pueden redactarse en
7, 15 o 20 días. Un organismo público que convoca con estos plazos demuestra ser
un pésimo gestor, o bien esconde adjudicaciones inconfesables que están
acordadas previamente.
En cuanto a las reducciones de plazos para realizar los
trabajos una vez adjudicados: las desviaciones presupuestarias de las que
permanentemente da razón la prensa tienen a veces su origen en estas
reducciones irracionales.
Criterios Subjetivos:
Estos criterios prevalecen en muchos de los baremos con los
que se adjudica. Esto lleva aparejada una discriminación hacia algunos licitantes
y se presta a toda clase de corrupciones.
Los criterios deben ser objetivos, comprobables, explícitos
y sin dejar margen a las interpretaciones caprichosas.
Las Bajas Económicas:
¿Porque tienen tan mala prensa las subastas y las bajas económicas?
Lo cierto es que son formas de adjudicación que no permiten las corruptelas; esa es su parte positiva. También lo es que benefician económicamente a las administraciones y por lo tanto al ciudadano.
La parte negativaes que no
atienden a la calidad de la propuesta y que minusvaloran económicamente el
trabajo profesional.
En lugar de arremeter contra ellas el COAM debe luchar por regularlas: los tipos económicos tienen que salir con cifras dignas, en línea con el resto de los países europeos; y las bajas temerarias deben quedar prohibidas.
Transparencia:
¿Porque tienen tan mala prensa las subastas y las bajas económicas?
Lo cierto es que son formas de adjudicación que no permiten las corruptelas; esa es su parte positiva. También lo es que benefician económicamente a las administraciones y por lo tanto al ciudadano.
La parte negativa
En lugar de arremeter contra ellas el COAM debe luchar por regularlas: los tipos económicos tienen que salir con cifras dignas, en línea con el resto de los países europeos; y las bajas temerarias deben quedar prohibidas.
Transparencia:
Todo el procedimiento de adjudicación, y en particular las
actas de las mesas de contratación y la motivación de las adjudicaciones, deben
ser públicas; sin escudarse en razones de confidencialidad o salvaguarda del
prestigio profesional. Quien acude a un concurso público ha de aceptar
exponerse al escrutinio y el debate.
Seguros y visado:
El compromiso de contratar un seguro de responsabilidad debe ser equivalente a tenerlo contratado a efectos de ser admitido en un concurso. Un arquitecto no puede ser excluido de concursar por no pagar cuotas desorbitadas por si contrata una licitación.
El compromiso de contratar un seguro de responsabilidad debe ser equivalente a tenerlo contratado a efectos de ser admitido en un concurso. Un arquitecto no puede ser excluido de concursar por no pagar cuotas desorbitadas por si contrata una licitación.
Tampoco es razonable exigir el visado de los proyectos de
todos aquellos que no resultan adjudicatarios.
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