27.7.20

ENVIALO AL MINISTERIO



1.- Esta Ley es innecesaria porque hay legislación abundante para regular las condiciones objetivas que han de reunir los edificios. Es en esa legislación, en todo caso, donde se debe profundizar y realizar la actualización de los contenidos. No hay otra calidad arquitectónica que la que surge del cumplimiento de una buena normativa de edificación. El estado no ha de legislar en cambio en cuestiones de gusto, opción cultural, técnica o de otro tipo, ni abrir cauces para el dirigismo cultural.
2.- Ningún arquitecto ha de ser privado de su derecho al ejercicio profesional cuando actúa conforme a normativa. No hay lugar para criterios subjetivos del tipo “Comité de Expertos” o similares.
3.- Lo que necesitan los arquitectos, más que cualquier otra cosa, es una regulación adecuada de sus retribuciones, hoy claramente insuficientes.
4.- Las adjudicaciones de los concursos públicos de proyecto y dirección de obras se han de llevar a cabo a través de concursos abiertos y anónimos, a dos vueltas. La primera con unas exigencias moderadas de aportación documental; la segunda, entre los seleccionados a partir solamente de sus propuestas, con abono de gastos. No se admitirán ofertas económicas ni reducción en los plazos de ejecución del proyecto siendo unos y otros determinados por la administración contratante. Los concursos se convocarán con plazos suficientes, evitándose el recurso a las convocatorias de urgencia. El trámite se llevará a cabo con total transparencia.
Cualquier propuesta que conduzca a optar por la generalización del formato de Concurso Restringido no contribuye a una mejor calidad general; es la mera expresión de la defensa de intereses de grupo.
5.- Ese Ministerio ha de centrarse en la promulgación de una Ley estatal de Vivienda, con las modificaciones que correspondan en su caso a la Ley del Suelo, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del Artículo 47 de la Constitución Española. Es en esa Ley donde se han de determinar y modernizar las condiciones que han de reunir los edificios de vivienda.
El Ministerio puede regular normativamente a fin de impulsar y obligar a Comunidades y Ayuntamientos al cumplimiento de dicho Artículo.

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