17.5.23

PROPUESTA DE RECUPERACIÓN DE TARIFAS MÍNIMAS DE HONORARIOS DE LOS ARQUITECTOS EN TRABAJOS DE SU PROFESIÓN -ARGUMENTARIO


PROPUESTA DE RECUPERACIÓN DE TARIFAS MÍNIMAS DE HONORARIOS DE LOS ARQUITECTOS EN TRABAJOS DE SU PROFESIÓN -ARGUMENTARIO

La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, establece que:

- La arquitectura constituye un bien de interés general, por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión sociales y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de la ciudadanía, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.

- En su condición de bien de interés general la arquitectura será objeto de protección, fomento y difusión por parte de todos los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en función de los valores concurrentes en la misma.

- Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que los fines establecidos en la Ley puedan hacerse efectivos, velando particularmente por el establecimiento del marco normativo necesario y eficaz para favorecerlos y por el control efectivo en su cumplimiento.

Asimismo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta (TJUE) de 4 de julio de 2019, en relación con las Tarifas de Arquitectos e Ingenieros en la República Federal de Alemania, establece que:

- Garantizar la calidad de los trabajos y la protección de los consumidores; la seguridad de las edificaciones; la preservación del patrimonio arquitectónico y de construcción sostenible; la preservación en general del patrimonio cultural e histórico, de protección del medio ambiente y de los objetivos de política cultural han sido reconocidos por el Tribunal de Justicia como razones imperiosas de interés general.

- Que no se puede excluir a priori que la fijación de una tarifa mínima permita evitar que los prestadores de servicios se vean incitados, en un contexto como el de un mercado que se caracterice por la presencia de un número extremadamente alto de prestadores, a practicar una competencia basada en la oferta de prestaciones a la baja, con el consiguiente riesgo del deterioro de la calidad de los servicios prestados

- Que puede existir un riesgo de que los prestadores de servicios de planificación en el ámbito de la construcción practiquen una competencia basada en la oferta de prestaciones a la baja, que elimine a los operadores que ofrezcan prestaciones de calidad a través de una selección adversa.

- Que en este contexto, la imposición de tarifas mínimas puede contribuir a limitar ese riesgo, impidiendo que las prestaciones se ofrezcan a precios insuficientes para garantizar a largo plazo su calidad.

- Que en un mercado caracterizado por un elevado número de pequeñas y medianas empresas, la fijación de tarifas mínimas en materia de prestaciones de planificación puede constituir una medida adecuada para garantizar que estas tengan un elevado nivel de calidad.

- Que la existencia de tarifas mínimas para las prestaciones de servicios de planificación en principio puede contribuir a garantizar un nivel elevado de calidad de las prestaciones de servicios de planificación.

A pesar de lo anterior, desde la aprobación del Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, en España rige la libertad total de contratación de los servicios profesionales de arquitectura:

- EI ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y. sin perjuicio de la legislación general y especifica aplicable n la ordenación sustantiva propia de cada profesión, estará sujeto. en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

Real Decreto que derogó de ese modo las Tarifas de Honorarios de los Arquitectos en trabajos de su Profesión, aprobadas por el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio.

Tal como prevé el TJUE, las características del mercado de servicios profesionales en España está caracterizado por la presencia de un número extremadamente alto de prestadores; y la regulación – o más bien falta de regulación – de las retribuciones de los trabajos; hace que los prestadores de servicios se vean incitados a practicar una competencia basada en la oferta de prestaciones a la baja, que puede eliminar a los operadores que ofrezcan prestaciones de calidad a través de una selección adversa, con el consiguiente riesgo del deterioro de la calidad de los servicios prestados.

Los honorarios de los arquitectos están en la actualidad en niveles excesivamente bajos, en ocasiones ínfimos y por debajo de costes. Lo anterior no significa que los servicios profesionales de los arquitectos en España se presten en condiciones de falta de calidad. Quiere decir que la carga de garantizar la calidad cae exclusivamente sobre los hombros de los profesionales, de forma abusiva, cuando debería ser asumida por todos los agentes – y en particular por quienes encargan esos trabajos. Sean estos públicos o privados. Puesto que se trata de cuestiones que afectan al interés general.

Por lo anterior ha de ponerse un límite a la degradación de las retribuciones, bajo el principio de que no puede haber arquitectura de calidad sin condiciones de calidad para el ejercicio profesional de los arquitectos. Eliminando el riesgo de un efecto pernicioso en la calidad de los servicios, y salvaguardando el interés general. Para lo cual no hay forma más simple y eficaz que la recuperación de unas Tarifas Mínimas de Honorarios.

Estas tarifas no evitan que la competencia entre profesionales siga existiendo. Lo que evita es que se privilegie exclusivamente la competencia económica, y sobre todo en su forma ilimitada; olvidando otros aspectos de mayor importancia en los servicios: la calidad de la arquitectura, la atención al cliente, la disponibilidad, la experiencia, la atención a las cuestiones de patrimonio arquitectónico y de protección ambiental, la actualización profesional, etc.

La recuperación de Tarifas Mínimas no contradice la legislación europea, en los marcos señalados por las Sentencia del TJUE que se ha citado. Por lo que la actualización de la legislación española, via la modificación de la Ley de Calidad de la Arquitectura u otra, puede hacerle lugar.

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