25.11.11

ENMIENDAS DE PROCOAM: UNAS ADMITIDAS Y OTRAS RECHAZADAS

Pese a que el procedimiento de elaboración y enmiendas del Reglamento de Visado nos pareció pésimo, dado que no permitió en condiciones adecuadas la participación de los Grupos de Representantes, y no se contó con el resto de colegiados, los representantes de Procoam, tras conseguir que se trasladara una semana la celebración de la Junta para tener un mínimo de tiempo de trabajo, presentamos 21 enmiendas.

El borrador definitivo que se llevó a la Junta recogió varias de nuestras aportaciones; las más importantes son:

En la propuesta de acuerdo se introdujo la referencia a la Ley 11/2007 de “Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos”, en la que se establecen cómo deben las entidades como el Coam regular y garantizar el acceso telemático, sin discriminar a los usuarios de otros medios tradicionales.

El borrador recogió la enmienda 3, por la que se suprime la expresión “al menos” entre los objetos a comprobar por el visado. Hemos logrado quevis los elementos a comprobar por el visado sean los mínimos que marca la Ley, sin que el Colegio pueda añadir otros.

Se recogió la enmienda 7; como consecuencia si un arquitecto solicita una copia archivada por el Coam de un proyecto suyo, basta con su petición, sin que sea necesario añadir la autorización de ninguna otra persona.

Se recogió buena parte de la enmienda 8, sustituyéndose “la presentación de los expedientes de visado será telemática” por “La presentación de los expedientes de visado se realizará preferentemente por vía telemática”. Queda claro que se garantiza la posibilidad de presentar por medios tradicionales.

Se incluyó la propuesta de la enmienda 11, quedando indicado que se puede solicitar que a un visado se le dé carácter urgente no solo por vía telemática sino también por vía presencial.

Se asumió parcialmente la enmienda 18 con lo que el plazo máximo para visado ha pasado de veinte a quince días, tal y como proponíamos.

Por el contrario en la Junta se rechazaron todas las enmiendas que defendimos por no haber sido recogidas por el borrador definitivo. Todas ellas obtuvieron los 6 votos de procoam a favor, aproximadamente 25 abstenciones y unos 60 votos en contra.

En la declaración preliminar no se incluyó la referencia a que los costes adicionales para la presentación no telemática “sean públicos, razonables, no abusivos ni discrimatorios.”
No se aceptó la enmienda 13, en la que se pedía que se reconociera el derecho de los arquitectos a solicitar que en el proceso de solución de un requerido se incorpore un arquitecto coordinador de visado, para evitar diferencias subjetivas de opinión.

No se aceptó la enmienda 14, en la que se expresaba el derecho del arquitecto a solicitar al Coam que éste remita un correo electrónico a la propiedad indicándole la manera de pago del visado.
No se aceptó la enmienda 16: que se exprese con claridad que si el arquitecto envía documentación para constancia se la remitan sellada, para hacer uso de ella.

No se aceptó la enmienda 18, por la que el arquitecto tendría derecho si pasan 5 días y no le han visado a que la Junta ponga medios extraordinarios para un visado inmediato.

No se aceptó la enmienda 20: un listado público de trabajos de visado obligatorio y trabajos de visado optativo, para evitar dudas y confusiones.

No entendimos por qué la Junta renunció a la defensa del contenido de su borrador y se limitó a declarar que nuestras enmiendas superaban el contenido de una revisión parcial del Reglamento. Procoam defendió la importancia de los procedimientos y de la participación democrática: si un Reglamento se presenta para una revisión y para un proceso de enmienda, el proceso debe realizarse con seriedad y garantías. No fue así.

Esperamos que en el futuro inmediato la Junta recapacite y plantee adecuadamente los procesos de participación, y que en concreto se constituyan grupos de trabajo para mejorar el contenido de muchos aspectos del visado.

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