14.11.11

LA JUNTA DE REPRESENTANTES EXTRAORDINARIA DEL 17/11/2011

La Junta de Gobierno del COAM convocó la semana pasada una Junta de Representantes Extraordinaria para modificar en 3 días el Reglamento de Visado. El plazo nos pareció absurdo, por lo que pedimos la postergación de la JRE. Se concedió un aplazamiento de una semana que nos parece insuficiente. Aún así hemos presentado enmiendas al texto que acompañamos a continuación.



RESUMEN



1.- VISADO TELEMÁTICO SI, PERO SIN AVASALLAR A QUIENES VISAN A LA MANERA TRADICIONAL.



2.- PRECIOS DEL VISADO OPTATIVO: PÚBLICOS, RAZONABLES, NO ABUSIVOS NI DISCRIMINATORIOS. DECIDIDOS POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES Y NO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.



3.- LISTADO PÚBLICO DE TRABAJOS OBJETO DE VISADO OBLIGATORIO Y DE VISADO OPTATIVO.



4.- CONTENIDO DEL VISADO: EXCLUSIVAMENTE LA IDENTIDAD PROFESIONAL Y LA INTEGRIDAD DOCUMENTAL DE LOS TRABAJOS.



5.- FÁCIL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DE ARCHIVO SI SE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DEL ARQUITECTO REDACTOR.



6.- LISTADO PÚBLICO DE TRABAJOS SUSCEPTIBLES DE VISADO URGENTE O RÁPIDO Y DE SU PRECIO, DECIDIDOS POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES.



7.- SOLUCIONAR LOS REQUERIDOS MÁS FÁCILMENTE: INCORPORACIÓN AL PROCESO DE LOS ARQUITECTOS COORDINADORES DE VISADO A PETICIÓN DEL ARQUITECTO REDACTOR.



8.- NOTIFICACIÓN AL CLIENTE DEL IMPORTE DEL VISADO.



9-.- REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE VISADO. GARANTÍA DE APORTACIÓN DE MEDIOS PARA EL VISADO EN PLAZO POR EL COAM.



10.- ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DEL SILENCIO POSITIVO.



PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO



OPTIMIZACIÓN VISADO. ACUERDOS AL RESPECTO.

………………………………………………………………………………………………………………………..







PROPUESTA DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO



1. En aplicación de lo dispuesto en el articulo 6.1 de los estatutos del Coamo, en cuanto a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre esta corporación y sus colegiados, se establece que la presentación y tramitación de los expedientes de visado se realizará por vía telemática.


Aquellos arquitectos que, no obstante lo anterior, utilicen formatos diferentes al telemático, deberán satisfacer los gastos adicionales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presupuesto de cada ejercicio.


Hasta la aprobación de los presupuestos del COAM para el ejercicio 2.012, la Junta de Gobierno adoptará lo establecido en el presupuesto 2.011 y, con carácter excepcional, fijará los gastos adicionales que deban satisfacer los colegiados que utilicen soportes distintos al telemático (ya sea papel o CD o cualesquiera otros) que no estén previstos en este presupuesto.


Asimismo, la junta de gobierno establecerá, en su caso, las excepciones al procedimiento telemático, así como el procedimiento para su tramitación.


2. Se faculta a la junta de gobierno para que adopte todas las medidas necesarias, en orden a la implementación de lo previsto en los apartados anteriores del presente acuerdo.


3. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación a través de los medios de difusión colegiales.



TEXTO PROPUESTO POR PROCOAM



1. En aplicación de lo dispuesto en el articulo 6.1 de los estatutos del COAM y en la ley 11/2.007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuanto a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre esta corporación y sus colegiados, se establece que el COAM promoverá y facilitará la presentación y tramitación de los expedientes de visado por vía telemática, tendiendo a la sustitución progresiva de los medios tradicionales; sin perjuicio de los derechos que asisten a los colegiados a continuar empleando estos medios.


Los precios del visado serán públicos e incluirán los costos correspondientes a la modalidad de tramitación elegida por el arquitecto, de conformidad con lo establecido en el presupuesto de cada ejercicio. Su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.


2. Se faculta a la junta de gobierno para que adopte todas las medidas necesarias, en orden a la implementación de lo previsto en los apartados anteriores del presente acuerdo.


3. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación a través de los medios de difusión colegiales.



JUSTIFICACIÓN:


Según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el colegiado puede elegir el formato de presentación y tramitación de expedientes, aunque por parte del COAM se fomente el soporte telemático y se recomiende su uso; no discriminando en calidad de atención ni en otros aspectos. Hay un sistema preferente de presentación: el telemático; pero no se excluyen otros aunque se les repercuta el coste correspondiente, adicional en su caso, para adecuar su formato a los presentados telemáticamente.


El uso de medios electrónicos es un derecho del colegiado, no un derecho del COAM y una obligación para el colegiado. La citada Ley en su artículo 4 Principios Generales, apartado b) establece el “Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos”.


Abundando en esta cuestión, la Ley mencionada establece la obligación de las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas (el COAM) a dotarse de los medios necesarios para garantizar el derecho de los ciudadanos o colegiados a comunicarse con ellas por vía telemática, pero en ningún caso elimina el derecho de realizar dichas comunicaciones por vía presencial y en soportes tradicionales. Tampoco lo hacen los Estatutos del COAM ni la Ley 25/2009 “Ómnibus”.



Sigue legislación.



ESTATUTOS DEL COAM


Artículo 6. Medios.


1. En el ejercicio de las competencias que atribuyen los Estatutos a los diferentes órganos colegiales, así como de las demás funciones que desempeñen para la consecución de los fines que el Colegio tiene encomendados, y, en particular, en cuanto concierne a las relaciones con los colegiados, con otras corporaciones y cualesquiera Administraciones Públicas, podrán utilizarse los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que resulten más idóneos, y apruebe la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio del respeto a las normas, en su caso aplicables, en materia de notificaciones.



LEY 25/2009 “ÓMNIBUS” Art. 5.13.4.


"Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática."

LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.


Art. 1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de aplicación:


a.- A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.


Artículo 4. Principios generales.


La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:


b.- Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización



PROPUESTA DE ACUERDO SEGUNDO


MODIFICACIÓN REGLAMENTO VISADO. ACUERDOS AL RESPECTO.


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ENMIENDA 1.


Artículo 2.2.

Texto a modificar: Únicamente estarán exceptuados del visado colegial obligatorio aquellos trabajos profesionales comprendidos en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de Agosto, cuando hayan sido objeto de informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Administración Pública competente y se acredite fehacientemente que en dicho informe se han comprobado los aspectos subjetivos y objetivos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales.


Texto propuesto: Únicamente estarán exceptuados del visado colegial obligatorio aquellos trabajos profesionales comprendidos en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de Agosto, cuando sean objeto de informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Administración Pública competente y se acredite fehacientemente que en dicho informe se han comprobado los aspectos subjetivos y objetivos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales.


Justificación: en el texto de este artículo se reproduce el contenido del Artículo 4.1 del RD 1000/2010 pero alterándose un tiempo verbal: se sustituye “sea” por “hayan sido”. La alteración puede dar lugar a entender que el COAM podría solicitar el informe emitido por la Oficina de Supervisión, no admitiendo el hecho de que aquel vaya a ser emitido en el futuro por la citada Oficina sino que exigiría que el informe estuviera ya emitido. Para evitar cualquier tipo de malentendido debe respetarse el redactado del Real Decreto.


ENMIENDA 2.

Artículo 2.3

Texto a modificar: El resto de los trabajos profesionales para cuyo visado sea competente el COAM, podrán ser objeto de visado voluntario, según lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.


Texto propuesto: El resto de los trabajos profesionales para cuyo visado sea competente el COAM, podrán ser objeto de visado voluntario, según lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. El precio de visado de estos trabajos se fijará por la Junta de Representantes a propuesta de la Junta de Gobierno y su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.


Justificación: El visado es una de las razones de la existencia del COAM; el hecho de visar, aunque sea de forma voluntaria, ayuda a evitar el intrusismo y valida a los colegiados ante clientes públicos y privados. La fijación de su precio debe seguir el mismo procedimiento que en el caso del visado obligatorio.


ENMIENDA 3.

Artículo 3.1

Texto a modificar: El visado colegial tendrá por objeto comprobar, al menos:


Texto propuesto: El visado colegial tendrá por objeto comprobar:


Justificación: El Reglamento de Visado debe ser preciso, y no puede definir los elementos a comprobar por el visado dejando la puerta abierta a que posteriormente se decida (¿por parte de quién?) añadir otros.



ENMIENDA 4.

Artículo 3.1 a)


Texto a modificar: La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, para lo que se podrán utilizar los registros de colegiados.


Texto propuesto La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, para lo que se utilizarán los registros de colegiados.


Justificación: La redacción propuesta coincide con la de la Ley 25/2009 en su artículo 13.2. No se trata de que se puedan consultar los archivos colegiales sino que como expresa la citada Ley, éste y no otro es el medio del que debe valerse el Colegio para la comprobación de la identidad y habilitación profesional.



ENMIENDA 5.

Artículo 3.2


Texto a modificar: El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control.


Texto propuesto: El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control, e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio.


Justificación: El texto propuesto coincide con lo que establece el RD 25/2009 en su Artículo 13.2 como obligación de los Colegios. El texto a sustituir no incluía la obligación de informar sobre la responsabilidad colegial en el visado, establecida por el citado RD.



ENMIENDA 6.

Artículo 17.j


Texto a modificar: Visar, según lo establecido en el artículo 2 de los Estatutos colegiales y demás normativa de aplicación.


Texto propuesto: Visar, según lo establecido en los Estatutos colegiales y demás normativa de aplicación


Justificación: El texto a sustituir incluye un error, puesto que el Artículo 2 de los Estatutos colegiales define el lugar donde el COAM tiene su sede.


ENMIENDA 7.

Artículo 20.3


Texto a modificar: Para poder consultar y/o reproducir la documentación de los colegiados, archivada en el COAM, será necesaria la autorización expresa por escrito, de su autor, salvo Orden Judicial o solicitud de la Autoridad Administrativa, así como la acreditación por los solicitantes de un interés directo y legítimo.


Texto propuesto: Para poder consultar y/o reproducir la documentación de los colegiados, archivada en el COAM, será necesaria la autorización expresa por escrito, de su autor, salvo Orden Judicial o solicitud de la Autoridad Administrativa.


Justificación: ¿Por qué se debe acreditar un interés directo y legítimo? ¿Cómo se decide si existe o no?. El propietario del expediente es el arquitecto y basta con que este autorice la consulta o reproducción a quien estime conveniente. Las leyes de acceso a la información que se imponen en toda Europa, y que se anuncian para España, van en la dirección propuesta en esta enmienda . En este caso la cautela del borrador es especialmente inadecuada pues niega la voluntad del único propietario de la información: el arquitecto autor del documento.



ENMIENDA 8.

Artículo 22


Texto a modificar: La presentación y tramitación de los expedientes de visado se realizará por vía telemática. La tramitación debe ajustarse a los procedimientos legales de firma electrónica que permitan asegurar los efectos certificantes propios del acto de visado.

Si la documentación se presenta en formato diferente al telemático, se repercutirá sobre el solicitante los gastos adicionales correspondientes, que serán fijados por la Junta de Gobierno.

Las excepciones al procedimiento telemático, así como los gastos adicionales que las mismas conlleven, serán fijados por la Junta de Gobierno, quien establecerá también el procedimiento para su tramitación.



Texto propuesto: La presentación y tramitación de los expedientes de visado se realizará preferentemente por vía telemática. Esta tramitación debe ajustarse a los procedimientos legales de firma electrónica que permitan asegurar los efectos certificantes propios del acto de visado.

El precio del visado de los trabajos que se presenten y tramiten por medios diferentes al telemático se fijará por la Junta de Representantes a propuesta de la Junta de Gobierno, y su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.


Justificación: Debe quedar claro que hay un sistema preferente de presentación: el telemático; pero que no se excluyen otros, aunque se les repercuta el coste correspondiente, adicional en su caso, para adecuar su formato a los presentados telemáticamente. Debe quedar igualmente claro que según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el colegiado puede elegir el formato de presentación y tramitación de expedientes, entre papel, CD y telemático.


La citada Ley en su artículo 4 Principios Generales, apartado b) establece el “Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos”.

Abundando en esta cuestión, la Ley mencionada establece la obligación de las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas (el COAM) a dotarse de los medios necesarios para garantizar el derecho de los ciudadanos o colegiados a comunicarse con ellas por vía telemática, pero en ningún caso elimina el derecho de realizar dichas comunicaciones por vía presencial y en soporte papel. Tampoco lo hacen los Estatutos del COAM ni la Ley 25/2009 “Ómnibus”.


Se propone que el procedimiento de tramitación y el precio de visado para los expedientes no enviados telemáticamente se fije de la misma manera que se hace para los telemáticos, es decir aprobándolos la Junta de Representantes, no exclusivamente la Junta de Gobierno, en aplicación de un principio de igualdad y no discriminación y sin privar a la Junta de Representantes de sus funciones.



ENMIENDA 9.

Artículo 23.2


Texto a modificar: La solicitud de visado, se formaliza con la Comunicación del Encargo profesional correspondiente, según lo establecido en el artículo 21.3, y se materializa con la presentación y registro vía telemática de la correspondiente documentación en el COAM.

El arquitecto o técnico competente colegiado graba en la aplicación telemática de visado los datos relativos al trabajo, e inserta los correspondientes ficheros.


Texto propuesto: La solicitud de visado, se formaliza con la Comunicación del Encargo profesional correspondiente, según lo establecido en el artículo 21.3, y se materializa con la presentación y registro de la correspondiente documentación en el COAM.

Los protocolos de visado telemático serán de uso simple y contarán con manuales de ayuda en línea.

Justificación: La misma que la esgrimida para el artículo 22.



ENMIENDA 10.

Artículo 26.1


Texto a modificar: Como excepción al apartado anterior, se otorgará preferencia en su tramitación, a los trabajos considerados Urgentes o de Visado Rápido.


Texto propuesto: Como excepción al apartado anterior se otorgará preferencia en su tramitación a los trabajos susceptibles de Urgencia o de Visado Rápido. Estos trabajos quedarán identificados en un listado público aprobado por la Junta de Representantes a propuesta de la Junta de Gobierno.


Justificación: Saber a priori, en particular cuando se informa a un cliente, si se puede no solicitar un visado urgente.


ENMIENDA 11.

Artículo 28.1


Texto a modificar: El Arquitecto o técnico competente autor del trabajo, podrá solicitar el carácter de urgente para el visado colegial, mediante correo electrónico razonado y firmado, adjunto al resto de la documentación presentada en el COAM o bien mediante correo electrónico firmado.


Texto propuesto: “El Arquitecto o técnico competente autor del trabajo, podrá solicitar el carácter de urgente para el visado colegial, mediante correo electrónico razonado y firmado, adjunto al resto de la documentación presentada en el COAM, mediante correo electrónico firmado, o bien de forma presencial.


Justificación: La misma que la esgrimida para el artículo 22.



ENMIENDA 12.

Artículo 30.3


Texto a modificar: El requerimiento se subsanará de forma telemática.


Texto propuesto: El requerimiento se subsanará por los mismos medios con los que se haya iniciado la tramitación del expediente.


Justificación: La misma que la esgrimida para el artículo 22.



ENMIENDA 13.

Artículo 30.4


Texto a modificar: Las dudas o discrepancias que suscite un requerido, se solucionarán con el Arquitecto de Visado que ha tramitado el expediente y en el horario que se disponga al respecto, sin perjuicio de los recursos y plazos que se establecen en el apartado correspondiente de este Reglamento.


Texto propuesto: Las dudas o discrepancias que suscite un requerido, se solucionarán con el Arquitecto de Visado que ha tramitado el expediente y en el horario que se disponga al respecto, sin perjuicio de los recursos y plazos que se establecen en el apartado correspondiente de este Reglamento. El arquitecto podrá solicitar que su interlocutor en la solución del requerido sea el Arquitecto Jefe de Visado, quien podrá delegar en un Arquitecto Coordinador de Visado.

Igualmente tras haberse efectuado el primer requerido, y haberse solicitado la intervención del Arquitecto Jefe de Visado, el colegiado podrá solicitar que su expediente sea tratado por la Comisión de Control, quien continuará con la tramitación del visado.


Justificación: Es posible que haya una falta de entendimiento entre el colegiado y el arquitecto de visado, que puede ser subsanada por la intervención, a petición del colegiado, del Arquitecto Jefe de Visado. Si la falta de entendimiento persistiera el colegiado debe tener derecho a que su expediente sea visto por una instancia superior; si no es así puede verse gravemente perjudicado ya que debe esperar a la denegación de visado para acudir a la Comisión de Recursos quien tiene hasta 3 meses para fallar.

ENMIENDA 14.


Artículo 34.6


Texto a añadir: A petición del arquitecto, el COAM le enviará una notificación indicando el importe del visado y las formas de pago. Esta notificación se remitirá por el COAM al cliente cuando el arquitecto lo indique así.


Justificación: El COAM debe facilitar la transmisión directa del pago del visado a la propiedad, y no entender a priori que es un coste para el arquitecto. Con la adición propuesta el arquitecto puede remitir este correo a la propiedad o bien esta lo recibe directamente, a fin de abonar dicho coste. De lo contrario el arquitecto debe pagar y posteriormente repercutir el coste a la propiedad, si lo convenido fuera que el visado lo abone ésta.



ENMIENDA 15.

Artículo 35.1


Texto a modificar: Una vez finalizado el proceso de visado de los expedientes, conforme a los criterios del artículo 5.12 de los Estatutos del COAM, se insertará digitalmente en su documentación, el sello, con los textos de caución que procedan, o en caso contrario, el sello de Denegación de Visado.


Texto propuesto: Una vez finalizado el proceso de visado de los expedientes, conforme a los criterios del artículo 5.12 de los Estatutos del COAM, se insertará en su documentación el sello, con los textos de caución que procedan, o en caso contrario, el sello de Denegación de Visado.


Justificación: La misma que la esgrimida para el artículo 22.


ENMIENDA 16.

Artículo 40.2


Texto a añadir: A petición del arquitecto el COAM le remitirá el expediente con la documentación sellada como constancia. La Junta de Representantes, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará el precio de los sellados de constancia.


Justificación: Debe quedar claro que no solo el Colegio conserva la documentación sellada como constancia sino que se la entrega al arquitecto para el uso que este estime conveniente. Puede ser de gran utilidad para los arquitectos utilizar el COAM como un registro documental, más aun si esa documentación sellada es recibida por el colegiado.

ENMIENDA 17.

Artículo 42.1


Texto a modificar: El COAM, a través de su Junta de Representantes u órgano competente según sus Estatutos particulares, fijarán el precio del visado de los trabajos profesionales que preceptivamente deben someterse al mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, el precio del visado obligatorio será público y su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.


Texto propuesto: El COAM, a través de su Junta de Representantes u órgano competente según sus Estatutos particulares, fijarán el precio del visado de todos los trabajos profesionales. Estos precios serán públicos y su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.


ENMIENDA 18.

Artículo 44.1


Texto a modificar: Sin perjuicio de otros plazos que puedan establecer las normativas autonómicas, los expedientes de visado deberán resolverse en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de obtención del visado colegial obligatorio, con toda la documentación correspondiente, en el Colegio de Arquitectos que reciba y registre dicha solicitud.


Texto propuesto: Sin perjuicio de otros plazos que puedan establecer las normativas autonómicas, los expedientes de visado deberán resolverse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de obtención del visado colegial obligatorio, con toda la documentación correspondiente, en el Colegio de Arquitectos que reciba y registre dicha solicitud. Estas mismas condiciones se aplicarán a los expedientes de visado rápido y urgente, en los cuales los plazos serán respectivamente de 5 y 2 días hábiles.

Transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de entrada de la solicitud de visado normal, o el plazo máximo en los casos de visado rápido y urgente, sin que éste haya sido resuelto, el colegiado redactor del trabajo podrá solicitar la intervención de la Junta de Gobierno quien deberá poner inmediatamente los medios extraordinarios para la resolución del expediente, incluyendo la contratación temporal de arquitectos de visado o la ejecución de su propia facultad de visar.”


Justificación: veinte días es un plazo excesivamente dilatado para la resolución de un expediente de visado. Entendiendo que es un plazo máximo se debe fijar otro un poco más corto. Se deben fijar plazos máximos para los expedientes rápidos y urgentes. Si por cualquier cuestión los plazos de visado se alargan más allá de lo deseable, por ejemplo 5 días, la Junta de Gobierno debe verse obligada a poner medios extraordinarios para la resolución de los expedientes, sin esperar a la consumación de los plazos máximos.

ENMIENDA 19.

Artículo 44.2


Texto a añadir: El COAM, a petición del interesado emitirá, en un plazo inferior a 15 días naturales, un certificado acreditativo del silencio producido.


Justificación: Se trata de cumplir el Artículo 2.2.4 de la Ley 25/2009, que prevé exactamente la adición propuesta. De nada le sirve al arquitecto obtener un visado por silencio positivo si el COAM no le otorga un certificado acreditativo de ese visado.



ENMIENDA 20.

Disposición adicional



Texto a añadir: En el plazo de un mes desde la aprobación de este Reglamento, la Junta de Gobierno aprobará un anexo con una relación pormenorizada de tipos de trabajo indicando si, a juicio del Colegio, su visado es obligatorio u optativo.


Justificación: Se trata de clarificar la situación respecto a algunos tipos de trabajo: Estudios de Seguridad, Direcciones de andamios, etc.; cuya obligatoriedad o no de visado puede ser poco clara. El COAM debe tener un criterio y éste ser conocido por los colegiados.







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