23.11.13

ACUERDOS ASAMBLEA CSCAE

PROPOSICIONES PRESENTADAS POR PROCOAM EN LA ASAMBLEA DEL CSCAE DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013. REFERIDAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES.

FUERON APROBADAS POR UNANIMIDAD O POR AMPLIA MAYORÍA.



Proposición 1. TOMA DE ACUERDO EN DEFENSA DE LA LOE.
La Asamblea Extraordinaria del CSCAE acuerda su oposición a la
Disposición adicional decimotercera. Vigencia de las disposiciones de acceso o reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y de la edificación:
Se constituirá un grupo de trabajo específico para la determinación de las atribuciones profesionales en el ámbito de la Ingeniería y la edificación .En el grupo de trabajo estarán representados los correspondientes Ministerios con competencia en la regulación de las distintas profesiones.
En su régimen de funcionamiento se establecerá una convocatoria a determinadas sesiones y para su audiencia Específica a los Consejos Generales de los Colegios profesionales de ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y Arquitectos técnicos, así como los representantes de aquellas otras profesiones que puedan verse afectadas y que así lo soliciten.
El grupo de trabajo elaborará una propuesta en relación con las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación de acuerdo con los principios y criterios de esta ley, y tomando en consideración el desarrollo, evolución y situación tecnológica presente. Esta propuesta será presentada en el plazo de tres meses Desde la aprobación de esta Ley para informe preceptivo de la Comisión de Reforma de las Profesiones a la que hace referencia la Disposición adicional novena.
Las disposiciones relativas al acceso a actividades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y de la edificación se mantendrán vigentes, mientras no se modifiquen por otra norma posterior.
Reclamando que sea retirado de la Ley.
Justificación: La Asamblea señala su adhesión plena a la actual redacción de la Ley de Ordenación de la Edificación, que debe ser mantenida y cumplida en su totalidad por todos los agentes y por las organizaciones colegiales. Haciendo por tanto innecesaria la creación de ese Grupo de Trabajo.

Proposición 2. TOMA DE ACUERDO EN DEFENSA DE LOS BAREMOS ORIENTATIVOS.
La Asamblea Extraordinaria del CSCAE acuerda su oposición al
Artículo 45. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios:
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
No obstante lo anterior, los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados y procuradores. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Reclamando que sea retirado del texto de la Ley.
Justificación: Los baremos sirven de orientación a profesionales y a particulares en base al conocimiento
que los Colegios tienen de la estructura de costos directos e indirectos de los trabajos. Entre otros: la
remuneración de los arquitectos que ejercen en relación de dependencia, los seguros de responsabilidad,
los costos financieros y los legítimos beneficios empresariales.

Proposición 3. TOMA DE ACUERDO EN DEFENSA DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA.
La Asamblea Extraordinaria del CSCAE acuerda su oposición a la
Disposición adicional primera.Obligaciones de colegiación:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta Ley, es obligatorio estar colegiado en los Colegios que se indican para ejercer las actividades profesionales o profesiones siguientes:
l) En un colegio de arquitectos o arquitectos técnicos cuando se ejerza la profesión por cuenta propia, a través de sociedades profesionales o, si la profesión se ejerce en régimen de dependencia laboral para entidades privadas o empresas, cuando se firmen proyectos o se dirijan obras o ejecución de obras.
Reclamando su modificación: la obligación de colegiación debe extenderse a todos los arquitectos que
ejerzan su profesión, en cualquiera de sus formas y modalidades.
Justificación: los Colegios representan el esfuerzo común de los profesionales en pos de un mejor ejercicio de sus profesiones, en beneficio de la sociedad. Nadie que ejerza una profesión debe sustraerse a dicho esfuerzo.

Proposición 4. TOMA DE ACUERDO SOBRE LAS CUOTAS COLEGIALES OBLIGATORIAS.
La Asamblea Extraordinaria del CSCAE acuerda su oposición al
Artículo 48. Especificidades de los Colegios de pertenencia obligatoria. Punto 2:
2. Las cuotas obligatorias serán iguales para todos los colegiados, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas reducidas para los colegiados de menor antigüedad o para los no ejercientes. En todo caso se deberán establecer unos regímenes especiales bonificados para aquellos profesionales que acrediten estar desempleados.
Reclamando su modificación a fin de que las cuotas obligatorias puedan ajustarse a la diferente capacidad económica de los colegiados.
Justificación: se trata de recuperar la forma tradicional de sostenimiento de los Colegios de Arquitectos, a través de aportaciones proporcionales a los ingresos económicos de cada uno de los colegiados por su actividad profesional. Haciendo así realidad el principio de solidaridad.

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