11.12.16

ENMIENDAS PARCIALES DE PROCOAM Y ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS


JUNTA DE REPRESENTANTES EXTRAORDINARIA 14 DE DICIEMBRE DE 2016.
ENMIENDA PARCIAL AL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: APROBAR LA
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COAM

El COAM tiene desde hace muchos años graves problemas de colegiación, participación y, por ende, de representación. Cada año salen de las Escuelas de Arquitectura cientos, o miles, de nuevos arquitectos, la mayoría de los cuales ni se plantea colegiarse. Por otra parte, de los arquitectos que seguimos colegiados después de una década de crisis y bajas masivas, en torno al 80-85% no vota en las elecciones ni participa apenas de la vida colegial, más allá del recibo que paga dos veces al año.

Unos nuevos Estatutos son, o deberían ser, una oportunidad de oro para intentar solucionar estos problemas, por la vía de construir puentes, abrir puertas e invitar a todos a entrar y participar lo más posible, demostrando con hechos que el Colegio es la casa de todos y no solo de unos pocos. En lugar de eso la propuesta de nuevos Estatutos que se pretende aprobar parece empeñada en todo lo contrario: construir nuevos muros, elevar los ya existentes, y poner todos los vetos, barreras y trabas posibles a la participación y representación colegial, convirtiendo nuestro Colegio en una isla fortificada de acceso imposible salvo para unos pocos.

Cuotas mínimas para obtener representación, más duras incluso que la Ley Electoral española, que pueden dejar fuera del Colegio a grupos o candidatos con el apoyo de numerosos colegiados; excluir de la Comisión Permanente a los grupos minoritarios, dejando a cientos de compañeros sin comunicación con la Junta de Gobierno; reducir drásticamente el número de representantes.. son solo algunos ejemplos de esta línea de reducción de la participación y representación colegial que desde la asociación de Arquitectos queremos combatir.

ENMIENDA PARCIAL Nº1

CONTENIDO DE LA ENMIENDA PARCIAL:
SUPRESIÓN del punto 3 del Artículo 16, cuyo texto actual es:
TÍTULO II. ESTATUTO DEL COLEGIADO.
Art. 16. Agrupaciones de colegiados
3. No podrán concurrir a las elecciones a Junta de Gobierno ni a Junta de
Representantes.
JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA PARCIAL:
Aceptada estatutariamente la existencia de Agrupaciones (punto 1 de este mismo artículo)
creemos ilógico vetar a continuación su participación en el Colegio, porque ello significa impedir
la participación de grupos de compañeros por el simple hecho de tener algún interés común, no
siempre profesional o colegial.
Por tanto dicho texto propuesto por la propuesta de Nuevos Estatutos es peor que el
contemplado en los Estatutos COAM actuales.

ENMIENDA PARCIAL Nº2

CONTENIDO DE LA ENMIENDA PARCIAL:
MODIFICACIÓN del punto 5 del Artículo 16, cuyo texto actual es:
TÍTULO II. ESTATUTO DEL COLEGIADO.
Art. 16. Agrupaciones de colegiados
5. Las agrupaciones de colegiados tendrán la obligación de comunicar a la Comisión de
Transparencia, con carácter previo a participar en cualquier tipo de Comisión u órgano colegial del tipo que fuere, cualquier situación de conflicto de interés o incompatibilidad en la que pudieran incurrir. Para el caso de que se existiera conflicto de interés o incompatibilidad de alguno de sus miembros, la misma se extenderá a todos ellos, y también a la agrupación.

TEXTO ALTERNATIVO PROPUESTO:
Art. 16. Agrupaciones de colegiados
5. Las agrupaciones de colegiados tendrán la obligación de comunicar a la Comisión de
Transparencia, con carácter previo a participar en cualquier tipo de Comisión u órgano colegial
del tipo que fuere, cualquier situación de conflicto de interés o incompatibilidad en la que
pudieran incurrir. Para el caso de que se existiera conflicto de interés o incompatibilidad
de índole personal o individual de alguno de sus miembros, la misma afectará de manera
exclusiva a dicho colegiado, no siendo extensiva a la agrupación.
JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA PARCIAL:
Creemos que las posibles incompatibilidades de las agrupaciones como tales, por su propia
naturaleza, intereses, etc.. es lógico que afecten al conjunto de sus miembros, pero no que
incompatibilidades de carácter personal, en las que pueda incurrir un colegiado concreto, sean extensivas a otros colegiados
Por tanto dicho texto propuesto por la propuesta de Nuevos Estatutos es peor que el contemplado en los Estatutos COAM actuales.

ENMIENDA PARCIAL Nº3

CONTENIDO DE LA ENMIENDA PARCIAL:
MODIFICACIÓN del punto 2 del Artículo 25, cuyo texto actual es:
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO III. LA JUNTA DE REPRESENTANTES
Art. 25. Composición
2. Estará compuesta por un número de Representantes electos calculados a razón de uno (1)
por cada ciento cincuenta (150) colegiados o fracción de entre los que figuren en el Censo
Electoral y cumplan con las condiciones y prescripciones establecidos en los presentes
Estatutos.
TEXTO ALTERNATIVO PROPUESTO:
Art. 25. Composición
2. Estará compuesta por un número de Representantes electos calculados a razón de uno (1)
por cada cien (100) colegiados o fracción, con un máximo de cien, de entre los que figuren
en el Censo Electoral y cumplan con las condiciones y prescripciones establecidos en los
presentes Estatutos.
JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA PARCIAL:
Proponemos mantener la proporción definida en los actuales Estatutos, que ha demostrado ser válida y eficaz.
Creemos que esta reducción en el número de representantes, de 100 a unos 66
aproximadamente, no tiene justificación ni mejora en nada el Colegio, su funcionamiento o la posibilidad de participación de los colegiados en su gestión.
Un número relativamente amplio de representantes permite que bastantes compañeros se
impliquen en la vida colegial y que muchos más lo estén a través de ellos. Cada representante tiene decenas de compañeros con los que comparte amistad, trabajo…. la actividad colegial se amplifica por cada representante.
En las Juntas también es necesaria la presencia de representantes no implicados en el día a día: grupos, comisiones… precisamente porque aportan un criterio razonado pero un poco más distanciado e independiente de los asuntos en los que se envuelven los compañeros más implicados. El número actual de representantes garantiza la riqueza y pluralidad de los debates.
Más representantes garantizan más independencia de la Junta de Gobierno e incluso de los cabezas de lista de los grupos. Ese debe ser el espíritu de la Junta de Representantes.
Si realmente está subiendo el número de colegiados, ¿por qué reducir el de representantes?
Entendemos que la reducción propuesta no puede justificarse por un posible ahorro económico.
El coste total anual que para el COAM supone la remuneración a los representantes se fija en los presupuestos, y éste se hará en función de las posibilidades económicas del Colegio cada año. A los representantes no nos motiva para serlo el cobrar un poco más o menos por asistencia a Junta.
A mayor carga representativa y menor número de representantes, menor eficacia, menos
pluralidad, menos ideas y menor capacidad de trabajo y “peso específico” de los
representantes y su Junta.
Por tanto dicho texto propuesto por la propuesta de Nuevos Estatutos es peor que el contemplado en los Estatutos COAM actuales.

ENMIENDA PARCIAL Nº4

CONTENIDO DE LA ENMIENDA PARCIAL:
MODIFICACIÓN del punto 6 del Artículo 25, cuyo texto actual es:
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO III. LA JUNTA DE REPRESENTANTES
Art. 25. Composición
6. El mandato de los miembros de la Junta de Representantes será de tres (3) años, pudiendo ser elegidos un máximo de dos (2) mandatos consecutivos y no pudiendo presentarse nuevamente a las elecciones hasta transcurridos seis (6) años desde su última elección.
TEXTO ALTERNATIVO PROPUESTO:
Art. 25. Composición
6. El mandato de los miembros de la Junta de Representantes será de cuatro (4) años,
pudiendo ser elegidos un máximo de dos (2) mandatos consecutivos y no pudiendo
presentarse nuevamente a las elecciones hasta transcurridos seis (6) años desde su última

elección.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA PARCIAL:
La enmienda 4 se plantea en formato de tres enmiendas independientes con el objeto de
poder debatir por separado la duración del mandato de la posibilidad de reelección.
En otra enmienda se plantea que la duración del mandato de la Junta de Gobierno sea también de cuatro años. Se propone para ambos mandatos una duración de cuatro años. Es la duración aceptada mayoritariamente, casi universalmente, en los mandatos representativos y ejecutivos.
Por otro lado tres años no es un tiempo suficiente para que una Junta de Gobierno o de
Representantes desarrolle su programa de trabajo. Cuatro años es el número casi
universalmente adoptado para la duración del mandato de los órganos de gobierno de todo tipo de instituciones. No vemos razón para que el COAM introduzca esta singularidad en su
gobernanza.
Por tanto dicho texto propuesto por la propuesta de Nuevos Estatutos es peor que el

contemplado en los Estatutos COAM actuales.

ENMIENDA PARCIAL Nº5

CONTENIDO DE LA ENMIENDA PARCIAL:
MODIFICACIÓN del punto 6 del Artículo 25, cuyo texto actual es:
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO III. LA JUNTA DE REPRESENTANTES
Art. 25. Composición
6. El mandato de los miembros de la Junta de Representantes será de tres (3) años, pudiendo ser elegidos un máximo de dos (2) mandatos consecutivos y no pudiendo presentarse nuevamente a las elecciones hasta transcurridos seis (6) años desde su última elección.
TEXTO ALTERNATIVO PROPUESTO:
Art. 25. Composición
6. El mandato de los miembros de la Junta de Representantes será de tres (3) años.
JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA PARCIAL:
La no limitación de reelección de los representantes está presente en los Estatutos vigentes, habiéndose demostrado que la presencia durante sucesivas Juntas de bastantes compañeros permite acumular experiencia y transmitir conocimiento del buen hacer colegial.
La limitación de mandatos es una medida de “higiene” democrática, aplicable generalmente a cargos de muy elevado poder y responsabilidad, que intenta evitar los abusos de poder a que puede llevar el que una misma persona se perpetúe en uno de esos cargos. Parece lógico aplicar esa medida a decano y Junta de Gobierno. Sin embargo el representante no es un cargo ejecutivo, no gobierna, no acumula poder en sí mismo, no tiene sueldo del COAM, y creemos exagerado e injusto limitarle en mandatos, cosa que no ocurre ni con diputados ni con senadores, ni en general en ningún órgano no ejecutivo.
Por tanto dicho texto propuesto por la propuesta de Nuevos Estatutos es peor que el contemplado en los Estatutos COAM actuales

ENMIENDA PARCIAL Nº6

CONTENIDO DE LA ENMIENDA PARCIAL:
MODIFICACIÓN del punto 6 del Artículo 25, cuyo texto actual es:
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO III. LA JUNTA DE REPRESENTANTES
Art. 25. Composición
6. El mandato de los miembros de la Junta de Representantes será de tres (3) años, pudiendo ser elegidos un máximo de dos (2) mandatos consecutivos y no pudiendo presentarse nuevamente a las elecciones hasta transcurridos seis (6) años desde su última elección.
TEXTO ALTERNATIVO PROPUESTO:
Art. 25. Composición

6. El mandato de los miembros de la Junta de Representantes será de cuatro (4) años.
JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA PARCIAL:
La no limitación de reelección de los representantes está presente en los Estatutos vigentes, habiéndose demostrado que la presencia durante sucesivas Juntas de bastantes compañeros permite acumular experiencia y transmitir conocimiento del buen hacer colegial.
La limitación de mandatos es una medida de “higiene” democrática, aplicable generalmente a cargos de muy elevado poder y responsabilidad, que intenta evitar los abusos de poder a que puede llevar el que una misma persona se perpetúe en uno de esos cargos. Parece lógico aplicar esa medida a decano y Junta de Gobierno. Sin embargo el representante no es un cargo ejecutivo, no gobierna, no acumula poder en sí mismo, no tiene sueldo del COAM, y creemos exagerado e injusto limitarle en mandatos, cosa que no ocurre ni con diputados ni con senadores, ni en general en ningún órgano no ejecutivo.
En otra enmienda se plantea que la duración del mandato de la Junta de Gobierno sea también de cuatro años. Se propone para ambos mandatos una duración de cuatro años. Es la duración aceptada mayoritariamente, casi universalmente, en los mandatos representativos y ejecutivos.
Por otro lado tres años no es un tiempo suficiente para que una Junta de Gobierno o de
Representantes desarrolle su programa de trabajo. Cuatro años es el número casi
universalmente adoptado para la duración del mandato de los órganos de gobierno de todo tipo de instituciones. No vemos razón para que el COAM introduzca esta singularidad en su
gobernanza.
Por tanto dicho texto propuesto por la propuesta de Nuevos Estatutos es peor que el contemplado en los Estatutos COAM actuales.

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