2.2.18


COMPETENCIAS PARA REDACTAR LOS IEE 

El Tribunal Constitucional ha anulado el Informe de Evaluación de los Edificios de la Ley Estatal de Suelo y Rehabilitación, por invasión de competencias autonómicas. 

¿Cómo nos afecta a los arquitectos esta anulación? La Ley Estatal, con la interpretación de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Fomento, establecía que los técnicos competentes para su redacción lo eran aquellos que tenían competencias según la LOE, es decir en la práctica los arquitectos y los aparejadores. 

Ante la nueva situación el COAM debe contactar con la Comunidad de Madrid para que se trasladen a la norma autonómica los aciertos de la ley estatal, y en especial la reserva de competencias para quien debe tenerla: arquitectos y aparejadores, evitando la repetición de la indefinición de competencias en la actual ITE, o en los certificados de eficiencia energética,  que son firmados también por técnicos que carecen de atribuciones según la LOE, y que por formación están lógicamente alejados de la arquitectura. 

Defender nuestras competencias debe ser una tarea preferente para nuestro colegio, no solo porque se debe a los colegiados sino también porque se debe a la sociedad, a la que hay que garantizar que son los profesionales formados adecuada y específicamente los que ejercen cada tipo de trabajo.

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