11.12.13

LAS INCOMPATIBILIDADES EN EL COLEGIO.


Hace mucho que sostenemos que quienes ejercemos responsabilidades en el Colegio  por delegación de nuestros compañeros debemos estar sujetos a un régimen de incompatibilidades. Nuestro grupo las cumple aunque no sean obligatorias todavía..

En relación con el propio COAM. Nadie que forme parte de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Estatutarias, ni sus socios ni sus allegados, deben poder participar en los concursos, premios ni en las contrataciones que realiza el Colegio.

Un miembro de la Junta de Gobierno no debe ejercer sus funciones estatutarias en relación con instituciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con quien mantenga vínculos de relación laboral o contractual de cualquier tipo.

Finalmente: las contrataciones del COAM deben realizarse bien acudiendo a la Bolsa de Trabajo, de Empleo o Listas de Peritos; bien a través de concursos abiertos entre colegiados. Limitando al máximos las adjudicaciones discrecionales.


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