Hace mucho que
sostenemos que quienes ejercemos responsabilidades en el Colegio por delegación de nuestros compañeros debemos
estar sujetos a un régimen de incompatibilidades. Nuestro grupo las cumple aunque no sean obligatorias todavía..
En relación con el
propio COAM. Nadie que forme parte de la Junta de Gobierno y de las Comisiones
Estatutarias, ni sus socios ni sus allegados, deben poder participar en los
concursos, premios ni en las contrataciones que realiza el Colegio.
Un miembro de la
Junta de Gobierno no debe ejercer sus funciones estatutarias en relación con
instituciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con quien
mantenga vínculos de relación laboral o contractual de cualquier tipo.
Finalmente: las
contrataciones del COAM deben realizarse bien acudiendo a la Bolsa de Trabajo,
de Empleo o Listas de Peritos; bien a través de concursos abiertos entre
colegiados. Limitando al máximos las adjudicaciones discrecionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario