7.5.13

JUNTA DE REPRESENTANTES 9/5 - PROPUESTA DE ACUERDO

Presentada por 52 Representantes.

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID (COAM)


Los cabezas de grupo de la junta de representantes del COAM, D. Joaquín Gómez Pérez (grupo “otra cosa: la casa del arquitecto”), Dña. Paloma Sobrini Sagaseta de Ilurdoz (grupo “ COAM activo”), D. Norberto Beirak Kohan (grupo “pro COAM) y D. Javier Alonso Madrid (grupo “asociación de Arquitectos (aA) en Abierto”), y los representantes electos, todos ellos más abajo firmantes, en número superior al tercio del total de ellos (artículo 25.1 de los estatutos del COAM), en relación con la convocatoria realizada por la junta de gobierno en sesión celebrada el día 30 de abril de 2013, de junta de representantes extraordinaria, el día 9 de mayo de 2013, en el salón de actos del COAM, manifiestan lo siguiente:


UNO.- En la parte expositiva del acuerdo de la junta de gobierno convocante, se expresa haberse advertido en el consejo de ministros, del día 26 de abril de 2013, la promulgación de la “ley de colegios y servicios profesionales” antes de que finalice el primer semestre de este año, pudiendo verse muy afectada la posición “tanto de los colegios como en particular de los arquitectos”, por lo que “considera necesaria, excepcional y urgente la convocatoria de la junta de representantes con carácter informativo y deliberativo”, y con dicho carácter así se recoge en el punto primero de dicho acuerdo.


DOS.- El artículo 23, apartado 2, de los estatutos del COAM dispone que a la junta de representantes, como órgano delegado de la junta general, le corresponde la deliberación y adopción de acuerdos en las materias relacionadas con las competencias señaladas en su artículo 19, y, concretamente, por lo que aquí interesa, en el subapartado d) de aquél precepto.


TRES.- Habida cuenta de que en la convocatoria de la junta de representantes extraordinaria de fecha 9 de mayo de 2013, sólo se menciona su carácter informativo y deliberativo, sin referencia directa alguna a la adopción de los acuerdos procedentes, y ante la especial gravedad de la situación por la existencia reconocida de un anteproyecto de ley con membrete oficial del ministerio de economía y competitividad, determinante en su redacción actual del futuro del COAM y de los arquitectos, solicitamos que, al inicio de la citada junta de representantes convocada, por la mesa de presidencia se incluya expresamente como punto 3º del orden del día “ley de colegios y servicios profesionales” la adopción de las siguientes actuaciones y propuestas de acuerdos:


1. Apoyo al CSCAE en la declaración por la arquitectura española, de 30 de enero de 2013.
Toma de acuerdo si procede.

2.- Pedir informe detallado del decano sobre la actuación y posición institucional del CSCAE (no específicamente de su presidente o colegios). Ante el anteproyecto de ley con membrete oficial del ministerio de economía y competitividad, ya no caben discreción, ni cautelas o prudencias paralizantes, sino informar exhaustivamente –nada menos a que a la junta de representantes del COAM (órgano delegado de la junta general de colegiados en ejercicio estatutario de sus competencias)- y actuar. Que explique su posición e intervención en la comisión delegada a este efecto del CSCAE.

3.- Manifestar la total oposición y rechazo del COAM a que la colegiación obligatoria sea solo “para ejercer las actividades de proyección y dirección de obra que la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, reserva a los arquitectos”, según la disposición adicional 1ª, apartado 1, letra n) del anteproyecto de ley.
Al respecto, se está primando el concepto de “seguridad personal de las personas” referido solo a la edificación (que ya viene de atrás, por ejemplo en el real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio) sobre el de deontología profesional de toda la actuación profesional de los arquitectos con intereses públicos afectados, razón fundacional y constitucional de los colegios profesionales. No es posible control deontológico sin colegiación. El control previo deontológico colegial, mediante órganos especializados (comisiones de deontología profesional), sirve para depurar los propios profesionales la indebida actuación profesional, y sienta el criterio colegial –ante la complejidad de los conocimientos técnicos y su aplicación para el consumidor y usuario- para un posterior procedimiento jurisdiccional, en su caso. No entenderlo así es remitirlo directamente a los juzgados y tribunales (sociedad civil más desprotegida, con una justicia más restrictiva a su acceso por costes profesionales y tasas judiciales hoy día).
Toma de acuerdo si procede.

4.- Manifestar la total oposición y rechazo del COAM a que se permita a otras profesiones distintas del arquitecto que proyecten y dirijan obras de arquitectura del grupo a) del art. 2.1. De la ley de ordenación de la edificación, mediante el artificio de que ostenten “conocimientos reconocidos en materia de proyección de edificaciones”.
Toma de acuerdo si procede.

5.- Encargar, al menos, dos dictámenes jurídicos a especialistas en derecho administrativo y de normativa de la unión europea, sobre el incumplimiento, en su caso, del anteproyecto si se promulgase como ley, de la directiva 2005/36/ce del parlamento europeo y del consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y contradicción con el real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre de su transposición al ordenamiento jurídico interno español, en lo que se refiere a permitir a los ingenieros que proyecten y dirijan obras de arquitectura del grupo a) del art. 2.1. de la loe, mediante el artificio de que ostenten “conocimientos reconocidos en materia de proyección de edificaciones”, así como la viabilidad de su declaración de ser contraria a la citada directiva por el tribunal de justicia de la unión europea, en recurso por incumplimiento por no aplicar el derecho de dicha unión europea.
Toma de acuerdo si procede.

6.- Convocar actos públicos de manifestación de la posición de los arquitectos del COAM de rechazo y oposición al anteproyecto en las materias antes referidas. Toma de acuerdo si procede.

7.- Apoyar los acuerdos que emanen del pleno de consejeros del CSCAE y la interlocución del CSCAE con la administración y el gobierno, siempre que sea de rechazo total y oposición al anteproyecto. Si no es así, debe constar expresamente en actas la posición del COAM antes dicha.
Toma de acuerdo si procede.

8.- Constituir en comisión permanente y de seguimiento de los acuerdos adoptados al grupo existente de análisis y seguimiento de la LCSP, sin costo alguno ni remuneración de sus miembros.
Toma de acuerdo si procede.

9.- Publicar en la web colegial las declaraciones y acuerdos que se adopten por la junta de representantes.
Toma de acuerdo si procede.

Sometiendo a votación las propuestas que se presentan por los grupos a la citada mesa de presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, apartado 2, y 26, apartados 6 y 7, de los estatutos del COAM.

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